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1

70

e

~eportorio

uniJ;erfa l de la

fa principal ,

~n

f<.mnarles otra feparada.

1 71

En

el

veinte y dos : Qge en las Rentas Províq–

cia!es , quando los fraudes fuefen de corra confideracion

fe ha de formar tdl:imonío de la aprebeníion ; y en fu vir–

tud determinar la caufa fin otro procefo , y que de las

de efl:a naturaleza fe de menfualmenre noticia por los

Subdelegados al Superintendente de l4 RealHacicrída.

I

7

2

En el veinte y

t~es:

Qpe hecho el debido reco–

nocimiento en las Aduanas , dadas las Guias corrcfpon–

dienres ,

{i

fe hallaren fraudelenros excefos en el numero

de arrobas , libras ,

ó

varas; folo fe ha de obligar á los

Comerciantes ,

ó

Condué:tores

a

la farisfaccion de los de–

rechos, qLte dexaron de adeudar, quando no exceda la

oculracion del dos por ciento , fegun anterio rmente eO:a–

ba prevenido : pero úendo mayor la oculracion , fe ha de

proceder por el excefo contra el Comerciante,

ó

Conduc–

tor en la miúna forma, que contra los

demá~defrauda­

dores.

1

7 3

En

el

veinte y quatro : Q ue aunque en

el

me–

todo de fubfl:anciar la Caufa de aprehenfion Real , fe

han

comprendido entre los reo-s de fraudes

á

los comprado–

res , fin dillinguirlos de los principales delinquentes , fe

ha de entender eO:o en los generas efrancados , y <:e

li–

~ito

Comercio ,

y

en los ciernas de A duanas, y

F

erras

Generales , folo fe

ha

de proceder criminalmente ccNra

los compradores negociantes , que por sl,

o

tercera ma–

no hiciefen efras compras fin las precauciones nC" cefarias,

pero no c<;mtra los demás e n quienes no es preftnr il· le la

malicia, ni deben precaver(e con

~1

reconocin íenro de

el

legitimo defpacho que fupone en el vendedor de quiel)

compran.

En