1
70
e
~eportorio
uniJ;erfa l de la
fa principal ,
~n
f<.mnarles otra feparada.
1 71
En
el
veinte y dos : Qge en las Rentas Províq–
cia!es , quando los fraudes fuefen de corra confideracion
fe ha de formar tdl:imonío de la aprebeníion ; y en fu vir–
tud determinar la caufa fin otro procefo , y que de las
de efl:a naturaleza fe de menfualmenre noticia por los
Subdelegados al Superintendente de l4 RealHacicrída.
I
7
2
En el veinte y
t~es:
Qpe hecho el debido reco–
nocimiento en las Aduanas , dadas las Guias corrcfpon–
dienres ,
{i
fe hallaren fraudelenros excefos en el numero
de arrobas , libras ,
ó
varas; folo fe ha de obligar á los
Comerciantes ,
ó
Condué:tores
a
la farisfaccion de los de–
rechos, qLte dexaron de adeudar, quando no exceda la
oculracion del dos por ciento , fegun anterio rmente eO:a–
ba prevenido : pero úendo mayor la oculracion , fe ha de
proceder por el excefo contra el Comerciante,
ó
Conduc–
tor en la miúna forma, que contra los
demá~defrauda
dores.
1
7 3
En
el
veinte y quatro : Q ue aunque en
el
me–
todo de fubfl:anciar la Caufa de aprehenfion Real , fe
han
comprendido entre los reo-s de fraudes
á
los comprado–
res , fin dillinguirlos de los principales delinquentes , fe
ha de entender eO:o en los generas efrancados , y <:e
li–
~ito
Comercio ,
y
en los ciernas de A duanas, y
F
erras
Generales , folo fe
ha
de proceder criminalmente ccNra
los compradores negociantes , que por sl,
o
tercera ma–
no hiciefen efras compras fin las precauciones nC" cefarias,
pero no c<;mtra los demás e n quienes no es preftnr il· le la
malicia, ni deben precaver(e con
~1
reconocin íenro de
el
legitimo defpacho que fupone en el vendedor de quiel)
compran.
En