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.1

7

4-

e

(]{eportorio uni'Per.fal t!eltt

.fervar puntualmente la's penas

pre~enidas

por las L'eyes

Reales de eíl:os Rey nos ,

y

en los fraudes contra las de

Servicios de Millones, fe ha de imponer

á

los d .:frau- –

d.ldores la del comifo de la efpecie que fe aprehenda,

con las Cavallerias , y ,Carroages en que fe conduzca,

y

ade~:nís

las ell:a'bleddas por las lníl:r uccíonc:s , Capítu–

los de Millones , y las arbitrarias que fe adapten

a

la

calidad de los fraudes.

18 3 En

el

treinta y quatro: Q!!e las penas de frau–

des t.:ndnln fu aumento en cafos particulares , que ha11

merecido , y

merec~n

feñalarfe con mayor rigor ,

y

fon

las del íiguiente numero.

r84 En el treinta y cinco:

Qte

~los

que fembra–

¡en, molieren ,

o

fabricaren en fus tierras ,

ó

caías Ta...

baco ,

ó

qualquiera otro genero efl:ancado , y de

ilícito

com,;:rcio '

y a.

quanros cooperafel1

á

ello '

fuefen de

baxa condicion , fe les han de.dar dofcienro_s. azotes ,

y,

todos.fe

les han de aun1entar dos años de preíidio de

la

pena comun , fe les ·ha de condenar en la perdídon

de los inftrumentos ,

o

jarcias de la íiembra,

o

fáb'rica,

la de las tierras ,

y

cafas en que fe hacia ,

íi

eran pró–

prias de los reos ,

ó

íi fu dueño era fabedor de

b

fá–

brica. Y que , quando por fer de May orazgo ,

ó

por otrá

caufa no pudiefen darfe por perdidas , fe les condene

CB

fu valor,

y

en mil ducados de multa po.r la primera vez,

aumentandofe las penas proporcionadamente en cafo de

reincidir.

r85 En· el treinta

y

feis :

~e

á

los que inrrodu–

xefen , fabricafen , expcndiefen , compra(en ,

ó

ufafen

Tabaco Rape , con una fola caxa que (e les aprehenda,

o

con tres teíl:igos hablles que declaren haverles viíl:o

ex-