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7
4-
e
(]{eportorio uni'Per.fal t!eltt
.fervar puntualmente la's penas
pre~enidas
por las L'eyes
Reales de eíl:os Rey nos ,
y
en los fraudes contra las de
Servicios de Millones, fe ha de imponer
á
los d .:frau- –
d.ldores la del comifo de la efpecie que fe aprehenda,
con las Cavallerias , y ,Carroages en que fe conduzca,
y
ade~:nís
las ell:a'bleddas por las lníl:r uccíonc:s , Capítu–
los de Millones , y las arbitrarias que fe adapten
a
la
calidad de los fraudes.
18 3 En
el
treinta y quatro: Q!!e las penas de frau–
des t.:ndnln fu aumento en cafos particulares , que ha11
merecido , y
merec~n
feñalarfe con mayor rigor ,
y
fon
las del íiguiente numero.
r84 En el treinta y cinco:
Qte
~los
que fembra–
¡en, molieren ,
o
fabricaren en fus tierras ,
ó
caías Ta...
baco ,
ó
qualquiera otro genero efl:ancado , y de
ilícito
com,;:rcio '
y a.
quanros cooperafel1
á
ello '
[¡
fuefen de
baxa condicion , fe les han de.dar dofcienro_s. azotes ,
y,
'á
todos.feles han de aun1entar dos años de preíidio de
la
pena comun , fe les ·ha de condenar en la perdídon
de los inftrumentos ,
o
jarcias de la íiembra,
o
fáb'rica,
'á
la de las tierras ,
y
cafas en que fe hacia ,
íi
eran pró–
prias de los reos ,
ó
íi fu dueño era fabedor de
b
fá–
brica. Y que , quando por fer de May orazgo ,
ó
por otrá
caufa no pudiefen darfe por perdidas , fe les condene
CB
fu valor,
y
en mil ducados de multa po.r la primera vez,
aumentandofe las penas proporcionadamente en cafo de
reincidir.
r85 En· el treinta
y
feis :
~e
á
los que inrrodu–
xefen , fabricafen , expcndiefen , compra(en ,
ó
ufafen
Tabaco Rape , con una fola caxa que (e les aprehenda,
o
con tres teíl:igos hablles que declaren haverles viíl:o
ex-