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modmia (]{ea!Jurifprudencia.

e

17

9

Generales Ce had por quarras partes , como íi fe

huvie~

[.:

hecho fin la union de ellos , con

el

Tabaco.

r

9

7

En

el

quarema y ocho : Q!!e quando al con.

trario, la Jurifdiccion de Rentas Generales

atragefe

as(

el

cononocimiento de un fraude de Tabaco ,

la apli–

cacion corrcfpondiente á Rentas Generales

ferá por l;u;

quartas partes , que difpone la Real lníl:ruccion : y lá del

precio del Tabaco Cerá por las tres partes , que corref–

ponden á ru naturaleza.

198

En el quarenta y nueve: Qye quando fe diefed

por perdidas , caCas,

ó

tierras en que Ce f.1bricaba ,

ó

fem~

braba T abaco , [e aplicarán enteramete

á

la Real Ha–

cienda , y quando fe impuíiefen multas , y

condena~

dones pecuniarias ,

tanto en eíl:a Renta , como en ro.

das las demas , [e aplicará á -los Minifiros aprehenfores

la tercera ,

ó

quarta parte , prevenida en las refpcé\:ivas

Rentas , para cfiimularlos coa dle beneficio , al mayor

zelo , y aplicacion de fu refguardo , dcxando las demás

partes en la obfervancia de la aplicacion que hafia ahot

han tenido.

199

En el cinquenta, y ultimo capitulo : Qye por

lo difpucflo en elta Jnltruccion acerca del feguimiento

de las caufas de fraudes , reconocimiento de ellos , im–

poficion de

[us

penas , no es el animo de S. M. que fe

alteren los artículos de comercio , que la Corona tiene

con otros Prindpcs de la Europa , antes quiere que

[can obfcrvados , como ef:ta difpuefio en la ultima Real

Cedula expedida en

1

7· de Diciembre de

1760.

para ftt

mayor exaé\:irud, y verdadera inteligencia. Y que en

todo , y pot todo [e obferve , guarde , y execute íin

j::ontravenirla de ningun modo. Y la firmo la Real Per-

Zz..

[o-