modmia (]{ea!Jurifprudencia.
e
17
9
Generales Ce had por quarras partes , como íi fe
huvie~
[.:
hecho fin la union de ellos , con
el
Tabaco.
r
9
7
En
el
quarema y ocho : Q!!e quando al con.
trario, la Jurifdiccion de Rentas Generales
atragefe
as(
el
cononocimiento de un fraude de Tabaco ,
la apli–
cacion corrcfpondiente á Rentas Generales
ferá por l;u;
quartas partes , que difpone la Real lníl:ruccion : y lá del
precio del Tabaco Cerá por las tres partes , que corref–
ponden á ru naturaleza.
198
En el quarenta y nueve: Qye quando fe diefed
por perdidas , caCas,
ó
tierras en que Ce f.1bricaba ,
ó
fem~
braba T abaco , [e aplicarán enteramete
á
la Real Ha–
cienda , y quando fe impuíiefen multas , y
condena~
dones pecuniarias ,
tanto en eíl:a Renta , como en ro.
das las demas , [e aplicará á -los Minifiros aprehenfores
la tercera ,
ó
quarta parte , prevenida en las refpcé\:ivas
Rentas , para cfiimularlos coa dle beneficio , al mayor
zelo , y aplicacion de fu refguardo , dcxando las demás
partes en la obfervancia de la aplicacion que hafia ahot
han tenido.
199
En el cinquenta, y ultimo capitulo : Qye por
lo difpucflo en elta Jnltruccion acerca del feguimiento
de las caufas de fraudes , reconocimiento de ellos , im–
poficion de
[us
penas , no es el animo de S. M. que fe
alteren los artículos de comercio , que la Corona tiene
con otros Prindpcs de la Europa , antes quiere que
[can obfcrvados , como ef:ta difpuefio en la ultima Real
Cedula expedida en
1
7· de Diciembre de
1760.
para ftt
mayor exaé\:irud, y verdadera inteligencia. Y que en
todo , y pot todo [e obferve , guarde , y execute íin
j::ontravenirla de ningun modo. Y la firmo la Real Per-
Zz..
[o-