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8

Z

C

·!J?..eportorÍO UIZÍ1Jerja[

de

fa

declarando al milmo tiempo los Minifiros , y demás per–

fonas de que le componen cada uno de eíl:os Tribunales,

y las dependiencias en que han de entender , y las que fe

deben dirigir por el Intendente General de la Marina,

para

el

beneficio

CO!l\Lm

del trafico , y comercio

á

las In–

dias del Continente de ECpaña.

205

CONTRIBUCION: Sobre la que á S. M. fe

'debe hacer, tanto por fus Vafallos legos, como por los

Eclefiaíl:icos de efl:os fus Reynos ,

Ce

ha dicho largamen–

te en los dos Tomos de efl:a obra ; primero, y fegundo,

cap. 4· n.

12.

y

13.

cap.

2.

num.

91.

hafl:a

el

109.

y la

'de los Clerigos ¡;¡ace fu origen de los Sagrados Canones

27. y 28. cauta XI. quefl:.

I.

en que fe declara fu obliga–

don á favor del Soberan o.

zo6

CONTRIBUCION: En Real Refo lucion

co–

municada por el ConCejo de Hacienda en Madrid

á

20.

'de Julio de

1763.

para Cu

cobr~nza ,

(emand& obCervar

en todo el Rey no la Ley R eal , y

Auto de Prljidentes:

y

que por fu diCpoficion , y efpiriru , contribuyan como

l9s legos , los Eclefiaíl:icos particulares ,

y

las manos

muertas , en qtianto fea de traros , negociaciones,

y

grangerias : que fe eílime por de efl:a naturaleza la

hacienda , que tomafen en arrendamiento : los granos,

que compraren para revenderlos , 6 para vender ,

ó

be–

n¡:ficiar fus crias , y lanas: la uba , acey tuna , feda , y de–

más frutos , que comprafen , yá fea para revenderlos en

eCpecie ,

ó

para hacer ,

y

vender vino, azeyte , efl:ofas,

&c. los Molinos· de azeyte , arineros , y de papel : los

Batanes, Imprentas, y demás fabricas,

y

artificios, en quan–

to no fea precifamente.para el beneficio de los frutos , Y.

efe~os

deJus

I?_to~iaS.

ha,ienqas

~~as

.Bo*as ,

y

Tabe¡:.- ·

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