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·!J?..eportorÍO UIZÍ1Jerja[
de
fa
declarando al milmo tiempo los Minifiros , y demás per–
fonas de que le componen cada uno de eíl:os Tribunales,
y las dependiencias en que han de entender , y las que fe
deben dirigir por el Intendente General de la Marina,
para
el
beneficio
CO!l\Lm
del trafico , y comercio
á
las In–
dias del Continente de ECpaña.
205
CONTRIBUCION: Sobre la que á S. M. fe
'debe hacer, tanto por fus Vafallos legos, como por los
Eclefiaíl:icos de efl:os fus Reynos ,
Ce
ha dicho largamen–
te en los dos Tomos de efl:a obra ; primero, y fegundo,
cap. 4· n.
12.
y
13.
cap.
2.
num.
91.
hafl:a
el
109.
y la
'de los Clerigos ¡;¡ace fu origen de los Sagrados Canones
27. y 28. cauta XI. quefl:.
I.
en que fe declara fu obliga–
don á favor del Soberan o.
zo6
CONTRIBUCION: En Real Refo lucion
co–
municada por el ConCejo de Hacienda en Madrid
á
20.
'de Julio de
1763.
para Cu
cobr~nza ,
(emand& obCervar
en todo el Rey no la Ley R eal , y
Auto de Prljidentes:
y
que por fu diCpoficion , y efpiriru , contribuyan como
l9s legos , los Eclefiaíl:icos particulares ,
y
las manos
muertas , en qtianto fea de traros , negociaciones,
y
grangerias : que fe eílime por de efl:a naturaleza la
hacienda , que tomafen en arrendamiento : los granos,
que compraren para revenderlos , 6 para vender ,
ó
be–
n¡:ficiar fus crias , y lanas: la uba , acey tuna , feda , y de–
más frutos , que comprafen , yá fea para revenderlos en
eCpecie ,
ó
para hacer ,
y
vender vino, azeyte , efl:ofas,
&c. los Molinos· de azeyte , arineros , y de papel : los
Batanes, Imprentas, y demás fabricas,
y
artificios, en quan–
to no fea precifamente.para el beneficio de los frutos , Y.
efe~os
deJus
I?_to~iaS.
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.Bo*as ,
y
Tabe¡:.- ·
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