J
86
e
f](,_eportorit ltnÍ11erfa l
de
la
den
á
que fe re.iuce eíl:e Auto tan nombrado ,
y
qtte tomó
fu denominacion de los Señores que
le
proveyeron con
comilion de S. M.
a
ht letra es
el
íiguiente•
.Auto de
Pt·if¡dmtu.
1
'
~
I 2
,
EN
la Villa de Madrid
a
27·
dias del
mes
,
Enero de
1
59 8.
viíl:o el negocio ,
y
A u..
, ro
que les fue remitido , dado por los Oidores de la
, Contaduría Mayor en
4·
de Noviembre de
15 55.
di–
" xeron : que íin embargo de él , fe defpache Cedula,·
, para que los Adminiíl:radores ,
y
Recaudadotes de Al–
" cavalas , y Renras Reales de la Ciudad de Xerez no
, I:even Alcavala
a
los Clerigos por los vinos , caldos ,
o
, moíl:os, que vendier¿n de fu Cofecha , Labranza ,
y
, crianza, procedidos de
la
hacienda propia fuya,
it
de fus
;, Beneficios Ecleúaíl:icos,
y
para el defpadlo de ellos
,
les
d~n
1:-a&
Cedulas , y Albalaes de guias neq:far-ias,
,, con folo relacion, que los dichcs Clerigos den, en que
,
teftifiqucn con juramento fer de dicha fu cofecha , la–
" branza , y crianza : empero de los vinos , caldos ,
ó
, moftos que procediefen de viñas , que coníl:are haver
, arrendado con fruro ,
o
fin
eJ,
pagr n Alcavala
a
los
, di ·hos Arrendadores ,
ó
Recaudado res quando los ven–
" dieren , y lo mifmo de otras qualefquicr ventas que
, hagan , procedentes de MercaJerias , negociacion ,
o
, grangeria ; y
{i
afsi no lo hicieren , y
p~garen
, las
Juf–
" ricias los compelan
a
ello ' deteniendo '
ó
executar.do,
los dich-os vinos , ¡'¡otros qual ·fquier bienes
,Ó
frutos,, que hayan v::ndido ,
ó
contratado ,
y
los demás bie–
" nes que tuvieren propios de f'Ols Beneficios , deaxndo
re-