'moderna (]{eal1urf¡pruJencÍa.
C
1
9
I
í!os , con la diferiencia de que en lugar de la voz
mando,
ufa d<! la de
ru~go
;
y
en el membrete que fe hace por
la
Efcribania al pie de la ProviÍlon
,
y
Real Cedula , en
lugar de
V. M. manda ,
[e
pone
V. M. ruega,
y
encar–
ga
á
los Supremos Conú:jos
,
y
Confejeros de la Ciu·
dad de , &c. Y afsi lo he vifio en una , que
el
Señor
Don Phelipe V. (de gloriofa memoria) fe Ílrvió expe–
dir en Sevilla
á
q.
de Marzo de r733· en el Pleyto
que el Duque de Aveyro,
y
de R1ños feguian fobre
declaracion ,
y
pertenehcia de un hilo de
9
5. perlas.
2 2
8
CON~UL
T ADOS. Q!lando hay dos , 6 mas
Plazas vacantes en un Tribunal , con la diilincion c:e
primera,
y
fegunJa ,
·y
para ellas por la Ci:.m<N"a des,
o
mas fugetos confulradcs ,
y
S. M. en un mifmo de–
t:reto le provee para fus Minifiros, goza la amiguedad
el• elello en hi primera Plaza , y el que e!lá nombrado
el
primero en el decreto. Auto
95'·
tit. 4· lib.
2.
de Re–
cop. de
1
7. de Febrero de 17 35.
·
zz9
CONVENTO$. No pueden fundarfe de uno,
ni otro fexo , ni en las nuevas Poblaciones de Sierra–
M orena: conforme
á
la Condicion 45. del quinto ge–
nero de Millones ,
y
la Real Cedula de 5. de Julio de
il767·
2
30
CORREGIDORES. En primero de Febrero
de
1 717. fe hizo diviÍlon de los Corregimientos del Con–
tinente de E(paña en diez Partidos, de los que como
·superintendentes cuidan los Señores Minifuos del Con–
fejo , que aG!len en la Sala de Gobierno ·, con quienes
deben los Corregidores tener
ft~
correfpondencia,
á
fin
de que
1~s
con!le como fe adminiíl:ra jufticia en los
Lu.
g res de fus.Jurifdicdones,
y
entienda en lo que pare-
-
·
cie-,