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'moderna (]{eal1urf¡pruJencÍa.

C

1

9

I

í!os , con la diferiencia de que en lugar de la voz

mando,

ufa d<! la de

ru~go

;

y

en el membrete que fe hace por

la

Efcribania al pie de la ProviÍlon

,

y

Real Cedula , en

lugar de

V. M. manda ,

[e

pone

V. M. ruega,

y

encar–

ga

á

los Supremos Conú:jos

,

y

Confejeros de la Ciu·

dad de , &c. Y afsi lo he vifio en una , que

el

Señor

Don Phelipe V. (de gloriofa memoria) fe Ílrvió expe–

dir en Sevilla

á

q.

de Marzo de r733· en el Pleyto

que el Duque de Aveyro,

y

de R1ños feguian fobre

declaracion ,

y

pertenehcia de un hilo de

9

5. perlas.

2 2

8

CON~UL

T ADOS. Q!lando hay dos , 6 mas

Plazas vacantes en un Tribunal , con la diilincion c:e

primera,

y

fegunJa ,

·y

para ellas por la Ci:.m<N"a des,

o

mas fugetos confulradcs ,

y

S. M. en un mifmo de–

t:reto le provee para fus Minifiros, goza la amiguedad

el• elello en hi primera Plaza , y el que e!lá nombrado

el

primero en el decreto. Auto

95'·

tit. 4· lib.

2.

de Re–

cop. de

1

7. de Febrero de 17 35.

·

zz9

CONVENTO$. No pueden fundarfe de uno,

ni otro fexo , ni en las nuevas Poblaciones de Sierra–

M orena: conforme

á

la Condicion 45. del quinto ge–

nero de Millones ,

y

la Real Cedula de 5. de Julio de

il767·

2

30

CORREGIDORES. En primero de Febrero

de

1 717. fe hizo diviÍlon de los Corregimientos del Con–

tinente de E(paña en diez Partidos, de los que como

·superintendentes cuidan los Señores Minifuos del Con–

fejo , que aG!len en la Sala de Gobierno ·, con quienes

deben los Corregidores tener

ft~

correfpondencia,

á

fin

de que

1~s

con!le como fe adminiíl:ra jufticia en los

Lu.

g res de fus.Jurifdicdones,

y

entienda en lo que pare-

-

·

cie-,