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tnoderna

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eal Juri]prudencla.

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9

r

na : tonforme al Real Decreto de 1o. de

]

ulio de. r 70 3•.

y

Auto 27. tit. 5. lib. 3· de la Recop. que fe comunicó

a

todos los bteudenres , y Juilicias del Reyno.

237

CORREGIDORES,

y

Alc<aldes Mayores.

No

pueden tomar pofeíion de

[us

Empleos por terceras per–

fonas, con poder , ni

Gn

él , frno es por sí mi linos,

á excepcion del cafo , en que por S. M. mviefen gra–

cia efpecial para difpenfarles fu obligacion perfonal, fe–

gun Real Cedula

~

que por

el

Coafejo de la Cámara fe

expidio en 8. de Otl:ubre de r 740. reprehendiendo al

Concejo, Jufticia, y Regidores de cierta Ciudad, que

en virtud de podcr havia cometido el excefo de poner

en pofcíion al Corregidor aufente

~

dandola ,

y

toman-!

dola el Alcalde Mayor en fu nombre.

238

CORREOS. Ademas de los Reglamentos an–

tiguos para la direccion , y· gobierno de los OficioS'

de Correo del ReyAo , fe formo otro en

z

3.

de

Abril de 1720. en cinquenra y íiete Capítulos,

d~

Josqualesel1o.

11.

12. 13· 14. 15. 20. 27. 52.,

'B· 54· 55·

)6.

y

57· fon los principales para Caber,

las obligaciones,

y

emolumentos de los que fe em–

plean en

el

exercicio de Correos ,

y

como tales fe reim–

primieron folos dl:os Capítulos citados ,

y

maJ:Jdaron

guardar en Real Decreto de 17. de Agoíl:o de 1756.:.

que fe comunicó para: fu obfervancia á todos los Sub-'

delegados del fefior Superintendente , exprefando muy;

por menor las horas que deben emplear cada

Correo~

.o

Poíla ;

el

tanto que fe les debe fatisf:tcer ,

y

todo

quanto en el afunro es poíible de ocurrir en viages,

yemes ,

y

vinicnres,

y

las obligaciones de los, que los

hacen , con la de dar cuenta á los Correos Mayores.

Libreria de Juem Tom. IV,.

Bb

y