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eal Juri]prudencla.
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na : tonforme al Real Decreto de 1o. de
]
ulio de. r 70 3•.
y
Auto 27. tit. 5. lib. 3· de la Recop. que fe comunicó
a
todos los bteudenres , y Juilicias del Reyno.
237
CORREGIDORES,
y
Alc<aldes Mayores.
No
pueden tomar pofeíion de
[us
Empleos por terceras per–
fonas, con poder , ni
Gn
él , frno es por sí mi linos,
á excepcion del cafo , en que por S. M. mviefen gra–
cia efpecial para difpenfarles fu obligacion perfonal, fe–
gun Real Cedula
~
que por
el
Coafejo de la Cámara fe
expidio en 8. de Otl:ubre de r 740. reprehendiendo al
Concejo, Jufticia, y Regidores de cierta Ciudad, que
en virtud de podcr havia cometido el excefo de poner
en pofcíion al Corregidor aufente
~
dandola ,
y
toman-!
dola el Alcalde Mayor en fu nombre.
238
CORREOS. Ademas de los Reglamentos an–
tiguos para la direccion , y· gobierno de los OficioS'
de Correo del ReyAo , fe formo otro en
z
3.
de
Abril de 1720. en cinquenra y íiete Capítulos,
d~
Josqualesel1o.
11.
12. 13· 14. 15. 20. 27. 52.,
'B· 54· 55·
)6.
y
57· fon los principales para Caber,
las obligaciones,
y
emolumentos de los que fe em–
plean en
el
exercicio de Correos ,
y
como tales fe reim–
primieron folos dl:os Capítulos citados ,
y
maJ:Jdaron
guardar en Real Decreto de 17. de Agoíl:o de 1756.:.
que fe comunicó para: fu obfervancia á todos los Sub-'
delegados del fefior Superintendente , exprefando muy;
por menor las horas que deben emplear cada
Correo~
.o
Poíla ;
el
tanto que fe les debe fatisf:tcer ,
y
todo
quanto en el afunro es poíible de ocurrir en viages,
yemes ,
y
vinicnres,
y
las obligaciones de los, que los
hacen , con la de dar cuenta á los Correos Mayores.
Libreria de Juem Tom. IV,.
Bb
y