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r](:_eportorÍO UIÚ1Je1jaf Je
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Cando de fu jurifdicion de Superintendente , fin 1'\ecefi...
dad de otra alguna , haíl:a que efc él:ivamente fe hallen en
las arcas las porciones Cobre que hayan recaído fus determi•
naciones , y apremios,
Ó
en
el
parage donde conviniefe:
249
ACsimifmo tiene b
facultad el Señor Superin4
,tendente de hacer minocaciones,
o
remiíiones de dc:bitos
':l.
la Renta, hallando fer jufus , y de conocida equidad;
y
de hacer pagar ptmtualmente todos los falarios, grati–
ficaciones , ayudas de coíl:a de los dependientes ,
y
gaf–
tos de Admini!1:radonc:s : las de fufpender las que fue–
fen dudofas : la de refervar íntegros los refiduos en las
arc:J.sde la Renta , dar cuenta
á
S. M. de ellos ,
y
diíl:ri–
buirlos , fegun ·las ordenes verbales que la Real Perfona
fe dignare comunicarle:
,
2
50
La de poder mandar , componer ,
y
mantener
corrientes los caminos públicos , y abrir de nuevo los
que fuefen necefarios
á
coíl:a de los Puebl9>s ,
y
demás
perronas ,
ó
Comunidades, obli-gadas con los fondos que
tengan eíl:e cargo , fegun las Leyes ,
y
Pracmaticas del
Reyno , y con los que deíl:ináre , me iante la Real apro–
bacion:
z
5 r
Para que las tales compoíiciones , manuton·
'ciones,
y
nuevas aberturas de caminos de erradura,
ó
ruedas fe hagan por los fugetos que deíl:inare baxo de:
fus ordenes, con fubordinacion
abfolur:~
á
fu perfona,
íirl
mas intervencion , ni concurfo de Intendentes ,
Corregí~
'dores , Alcaldes, ni otros Juezes , que aquella que
qui~
ficre darles: .
2
5
2
De modo , que llevando,
y
manifeO:ando fu def–
pacho , no toca
á
los J uezes del territorio otra cofa,
que fu cumplimiento
!
fea por original, t ítimonio , 6 por
re- ·'