tnoclema (/\ea! JurifPrudencid,
e
J
99
te!aCÍOI1 del que le COI1d llXCre , fu jetando
a
fu dirpofi_,
cion todos los caudales que las leyes aplican para ef–
t os fines, regun las conceíiones de S. M. que mas extenfa–
mente fe refieren en los Tirulos de dichos Señores Supe–
·Tintendenres , que yo he lei do , y efpecialmente el del
Excelentifsimo Señor Don Ricardo Wal, que fe expidió'
en Buen-Retiro
á
29.
de Julio de
17
54·
y
para fu cum-,
plimiento fe infertó en Real Cedula del Supremo Con–
fejo dada en Madrid
á
2
9·
de Oél:ubre de
I
7
56. ·
con arreglo
a
el que obtuvo fu anrecefor el Señor Don
IJofeph de Carbajal y Lancaller, y
á
las que fe havian
li–
brado defde
2
8. de Agallo de
1518.
que fue la primera
por los Señores Reyes Doña Juana,
y
Don Carlos fu
hijo,
á
favor de Bautilla Matheu,
y
Simon de Tharíis,
h ermanos.
253
CORSO: Aunque ·en 17. de Noviembre de
1 716.
fe expidieron en
el
Pardo las Ordenanzas ,
y
re–
glas con que re havia de hacer el Corfo contra Turcos,
lvioros,
y
otros enemigos de la Corona. Aur.
2.
rir.
10.
lib. 7· de Recop.: las que en el día rigen en cinquenra
Capitulas fon de primero de Febrero de
17
6
2.
firmadas
en el mifmo Real Sirio , de que en el primer romo fe
lla hecho mencion en quanro
a
gracias ,
y
emolumentos
de
los
Corfarios ; fubllancialmenre fe previene en
las
ultimas, que los que fe dedicaren
á
armar Corro contra'
dichos enemigos , deben recurrir al Minillro de Mari-·
na de la Provincia donde fe hallen, para obtener
b
paten–
_te , y permiro , que
á
elle fin lcts habilite , explicando en
fu memorial el genero de fu embarcacion , fu porte , ar–
mas , Pertrechos ,
y
gente de doracion , y las fi anzas,
sueofreciere para feguridad de fu conduél:a arreglada_
á
Lls
Or-