moJenia(j{eafJurijprudencia.
C
2 OI
~onfejo
de Guerra en el cafo de efiar difcordes, con ne•
.tícia de las parres
a
quienes deben otorgar las apelacio–
nes , que
ü:
inrerpong¡n para
el
mifmo Confejo, ya fea
fobre cauf:ts de e!\aclafc en que enrcndian por primera inf–
tancia ,
ó
ya fe hayan apelac:lo
á
ellos defpues de juzga...–
das por los Mini!\ros de Provincia , de los quales tienen
recurfo el aprefador ,
y
aprefado
a
la Capital. del Depar–
tamento , y de eHa al Con
rejo
de Guerra;
ó
tambien íi
quiíiereo
á
elle Supremo Tribunal en derechura defde
el
!Juzgado de la Provincia, cou1o mas les COIJVenga : bien
t:ntendido
0
que de las Sentencias que alli fe cumplieren
fin apelacion , ha de dar
el
Miniíl:ro puntual noticia , con
reiniíion de los inllrwncntos en que las huviefe fundado:
~oníl:a
de la cit:tda Ordenanza de 17
6
2.
•
' 2
'58
CORSARIOS :Los Vageles armados en corfo
t>ueden reconocer las Emb:lrcaciones de Comercio de
~ualquiera
Nacion , obligandolas
á
que manifiellen fus
patentes, pafaportes, papeles de pertenencia , fletamento
del buque, conocimientos de la carga, diarios de Nave–
gacion, lillas de los equipages, ·Y pafageros , para afe..,
gurarfe por elle medio de eíl:ar provehiJas de l<>s requift.·
tos necefariós , en · cuyo cafo no les han de embarazar
fu libre navegacion , conforme
á
la Ordenanza de
1
7
6
2. •
2)
9
CORSARIOS : La averiguacion ,
y
reconod~
miento , de que habla
el
numero anrecedenre , la han de
hacer fin ufar de violencia, ni ocaíionar pcrjuici<J , ni
atraCo coníiderable a las Embarcaciones, pafando
a
recono–
. cedas,
ó
haciendo venir
el
Patron,
ó
Capitan con los pa•
peles : y íi alguno reíilliefe cíl:e regnlar examen, puede el
Corfario obligarle por la fuerza :
y
en cafo de hacer de–
fenfa , debe ,
y
puede a_prefar , y fe declarará por bncna
Likf_J!'ia
de Jueces.
Tom~IV~
~
pre-