. 204
e-·
·fJ?.._eportorio unhmfal de
la
procedimientos de tales
á
las Ordenanzas , que
le
; les entregan ;
y
los Capitanes de
[us
Embarcacione!:
• armadas en corfo fon
refponfables de los perjuicios
que ocaíionen , por no arreglarfe
á
ellas ,
y
en- dete–
' ner íin fundado moti'l'o las pertenecientes .
á
Vafallbs
de nuell:ro Soberano ,
y
Naciones aliadas ,
ó
ñemra·
les ; fegun la ultima Ordenanza referida de primero
. de Febrero de r76v.
'
2.66
CUERDAS : Las de Clavicordio fe excep!
túan en la prohibicion de entrada de generes ,
y
pie–
zas de Similar,
y
Laton., Por .Real D ecreto expedí–
- do en Buen .R>eriro
de 30.
tle Julio de
1753·
en
f
que tambien fe entienden permitidas las de Pfalterio ,
E[.l
r
pineta'
e
Jloll:rumentos que fe
tañ en coh ellas '
por~
sue todas fon unas fin diferencia alguna.
2
67
CURTIDOS : Para que las Fabrícas de ef-<
tos generes fe efmeren en
s:l
lucimiento''
y
bondad
de los que compuíieren , tienen lóbligacion las Julli..
:. cias de zelar en todas fus Jurifdicciones donde fe
ma~
tan ,
y
defuellan refes ,
á
fin de que los operarios fa;,
- quen. las pieles íin defeélo. alguno , que las
inutilice~
- con apercibimiento de que
íi
las maltrataren,
ó
die-
- ren cuchilladas , fe les c::aillgará por la Real Juntá'
, 'de Comercio ,
ó
fus Subdelegados , con la pena cor!
refpondiente ,
y
fegun eilá mandado por
S. M.
el\:
R efoludon de
2
1.
de Septiembre de
17
p.
que de,
be obfervarfe en todos los Mataderos de Ganado La:.
, nar , Cabdo ,
y
Bacuno.
z68.-
CREDITOS: La piedad de nuell:ro Se bera...;
no en todos los años deíde el primero en que
fue
·erocl~aqo,
fe ha fervi-do mandar pagar
!
fegun- el
.
-
:..
__,
-
ef~