z
1
o
D
1\eportario uni"verfal de la
tales , deben admitirfe en las Aduanas de c:O:os Rey•
nos , y entregarfe
á
los dueños ,
o
intere[ados, por ha–
verfe exceptuado , y declarado íer materia nimia ,
Y,
fu ufo piado[o ,
y
chrifiiano. En la Real Refolucion
de S. M. de
~o.
de Julio de 1753·
D
'I
DEHESAS : El beneficio de la tafa es permt-
tido
á
el ganado ,
y
dueños de los paftos,
quando las Dehefas no fe arriendan por
el
precio que tu–
vieron
el
año de
Í
69
2.
con apelacioo
al
Coníejo de Caí–
tilla , fegun la calidad de las yervas, de que no puede ex–
ceder
el
precio en las mejores, de feis reale; por cabeza en
Efuemadura ; y de cinco en Andalucía , debiendofe ex–
prefar
fi
es de Carneros , O vejas ,
ó
Borras._Aur.
6.
tit•.
1
4· lib. 3.
de Recop. de
7.
de Agofto de
1703.
2
DEHESAS : Las Valdias,
y
Concegiles , las lla–
madas Qgiñones ,
y
todas las tierras de efia naturaleza,
que en la Provincia de Efiremadura fe rompiefen ,
y
la–
brafen , en virtud de Reales facultades , fe han de divi–
dir en fuertes , y tafar
á
juicio prudente de labradores juf–
tificados ,
é
inteligentes : hecho afsi, fe reparten entre los
vecinos mas necditados' atendiendo en primer lugar
a
los Senareros ,
ó
Piujaleros ,
y
Braceros , que por sí ,
ó
á
jornal pueden labrarlas: deípues de eftos , entre
los _que
tengan una canga de burros ,
y
labradores de una y unta,
ó
par de cavallerias : y por efte orden ·a los de dos yun–
tas, con preferencia
á
los de tres ; y aísi reípeél:ivamenre,
con tal que el repartinúento que fe h.icieíe
a
los que no
ten-