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z

1

o

D

1\eportario uni"verfal de la

tales , deben admitirfe en las Aduanas de c:O:os Rey•

nos , y entregarfe

á

los dueños ,

o

intere[ados, por ha–

verfe exceptuado , y declarado íer materia nimia ,

Y,

fu ufo piado[o ,

y

chrifiiano. En la Real Refolucion

de S. M. de

~o.

de Julio de 1753·

D

'I

DEHESAS : El beneficio de la tafa es permt-

tido

á

el ganado ,

y

dueños de los paftos,

quando las Dehefas no fe arriendan por

el

precio que tu–

vieron

el

año de

Í

69

2.

con apelacioo

al

Coníejo de Caí–

tilla , fegun la calidad de las yervas, de que no puede ex–

ceder

el

precio en las mejores, de feis reale; por cabeza en

Efuemadura ; y de cinco en Andalucía , debiendofe ex–

prefar

fi

es de Carneros , O vejas ,

ó

Borras._Aur.

6.

tit•.

1

4· lib. 3.

de Recop. de

7.

de Agofto de

1703.

2

DEHESAS : Las Valdias,

y

Concegiles , las lla–

madas Qgiñones ,

y

todas las tierras de efia naturaleza,

que en la Provincia de Efiremadura fe rompiefen ,

y

la–

brafen , en virtud de Reales facultades , fe han de divi–

dir en fuertes , y tafar

á

juicio prudente de labradores juf–

tificados ,

é

inteligentes : hecho afsi, fe reparten entre los

vecinos mas necditados' atendiendo en primer lugar

a

los Senareros ,

ó

Piujaleros ,

y

Braceros , que por sí ,

ó

á

jornal pueden labrarlas: deípues de eftos , entre

los _que

tengan una canga de burros ,

y

labradores de una y unta,

ó

par de cavallerias : y por efte orden ·a los de dos yun–

tas, con preferencia

á

los de tres ; y aísi reípeél:ivamenre,

con tal que el repartinúento que fe h.icieíe

a

los que no

ten-