214
D
Aut. unic.
tít.
lio de
1705.
CJ\eportorio uni'lJerjal de
!te
17.
lib. 8. de la Recop. en
16.
de
Ju-
1
2
DEPENDIENTES
dt Rent&s Rtafts
:
Ellos ,
Y,·
otros que gozaban de varias efcnciones : teniendo pre–
(epte la MageO:ad del Señor Don Phelipe V. los pet'–
juicios que de ello fe feguía al Real Servido ,
a
los va-·
fallos pobres,
y
á
la caufa publica,por rancrecido numero
de perfonas efentas de oficios ,
y
cargas concegiles , alo-·
jamientos de tropas , repartimiento de vagages ,
y
paja–
para ellas , con motivo de MiniO:ros Hofpederos de Cru-•
zada , Familiares del Santo Oficio , Hermanos ,
y
Syndi–
cos de Religiones , MíniO:ros de Rentas Reales , Guar..;
'das de ellas, EO:anqueros de Naypes, Tabaco,
Polvora~
y
otros Tirulos , que Perfonas acomodadas con abufiva
negociacion confeguian de los Arrendadores , Comifa–
rios de las Santas Hermandades , Salitreros , dueños de
,Yeguas ,
y
demás , que pG>r varios motivos fe tenían por
cfentos:
·
-
13
En Real Decreto de 24. de Junio de
17
2
8. fo.
firviodeclarar,
y
mandar, que no fe obfervafen las efen–
ciones concedidas
a
dichos· dependientes de Rentas Rea–
les , Arrendamientos, ni Provifiones ; ni
a
los Herma–
nos ,
y
Syndicos de Religiones , Q!!adrilleros dé Her–
mandades , ni Minifuos de Cruzada:
14
Que fe quitafen los Tribunales de ella, creados
treinta años antes del Decreto:
1
5 Q!!e lo que roca
á
MiniO:ros del Santo Oficio
'de la
Inquifici.onfe obfervafe la concordia:
16
QJ.!e por lo mucho q1-1e conducía al bien públíco
'fe mantuviefen los privilegios concedidos
á
las Fabricas
de Seda , Lana , texidos ,
y_
maniobra¡¡ , fegun entre S.
M.
Y;