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214

D

Aut. unic.

tít.

lio de

1705.

CJ\eportorio uni'lJerjal de

!te

17.

lib. 8. de la Recop. en

16.

de

Ju-

1

2

DEPENDIENTES

dt Rent&s Rtafts

:

Ellos ,

Y,·

otros que gozaban de varias efcnciones : teniendo pre–

(epte la MageO:ad del Señor Don Phelipe V. los pet'–

juicios que de ello fe feguía al Real Servido ,

a

los va-·

fallos pobres,

y

á

la caufa publica,por rancrecido numero

de perfonas efentas de oficios ,

y

cargas concegiles , alo-·

jamientos de tropas , repartimiento de vagages ,

y

paja–

para ellas , con motivo de MiniO:ros Hofpederos de Cru-•

zada , Familiares del Santo Oficio , Hermanos ,

y

Syndi–

cos de Religiones , MíniO:ros de Rentas Reales , Guar..;

'das de ellas, EO:anqueros de Naypes, Tabaco,

Polvora~

y

otros Tirulos , que Perfonas acomodadas con abufiva

negociacion confeguian de los Arrendadores , Comifa–

rios de las Santas Hermandades , Salitreros , dueños de

,Yeguas ,

y

demás , que pG>r varios motivos fe tenían por

cfentos:

·

-

13

En Real Decreto de 24. de Junio de

17

2

8. fo.

firviodeclarar,

y

mandar, que no fe obfervafen las efen–

ciones concedidas

a

dichos· dependientes de Rentas Rea–

les , Arrendamientos, ni Provifiones ; ni

a

los Herma–

nos ,

y

Syndicos de Religiones , Q!!adrilleros dé Her–

mandades , ni Minifuos de Cruzada:

14

Que fe quitafen los Tribunales de ella, creados

treinta años antes del Decreto:

1

5 Q!!e lo que roca

á

MiniO:ros del Santo Oficio

'de la

Inquifici.on

fe obfervafe la concordia:

16

QJ.!e por lo mucho q1-1e conducía al bien públíco

'fe mantuviefen los privilegios concedidos

á

las Fabricas

de Seda , Lana , texidos ,

y_

maniobra¡¡ , fegun entre S.

M.

Y;