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z

1

8

O

f]{eportorio uni'lJerfal

del~

no por los Notarios mayores del Reyno , fe deben

librar en Sello Mayor. Aut. 3· tit.

15.

lib.

2.

de Re–

cap. de

1

8.

de Septiembre de

17 1

y

por el

49.

del mifmo lib. de

1

5. de Enero de

17 2 1.

fe declaran

los que correfponden

a

las Secretarías de

la Carnara,

y los priv.ativos de las Efcribanias del ConCejo , en cuyas

oficinas ellan muy verfados

todos los que dependen

de ellas.

27

DESPENSAS : Las de Jos Embaxadores no

pueden ellar abiertas, como en Jo antiguo Jo e!laban,

ni vender fus Repofteros cofas de comer , y beber

en· ellas: Pero de lo que diariamente fe Curte la Pla–

za de

la

Coree· , deben fer preferidos fus provehedo–

res, defpues de aba!l:ecida la Ca"fa Real , para el gallo,

y

regalo de quanco neceGren. Aut.

2.

tit.

8.

lib.

6.

de la Recop. de

16.

de N oviembre de

1702.

' 28

D ESPOJOS : Veafe

Alquileres

,

y

Poros:

Le–

tras A,

y

F.

29

DECIMAS : No las deben percibir las Juf–

ticias , ni

los comiGonados para las execuciones , que

hiciefen en las reintegraciones de PoGros ;

y

los

ulti–

mes en fus cafos no han de llevar mas que fus

fa–

Jarlos pr<;J.rrateados entre

los morofos ,

conforme

á

Arancel , al qu.:: cambien fe han de arreglar Jos que

fueren· Jueces de tales reintegraciones. Aut.

29.

tit.

5.

lib. 3.

de Rccop. de

17.

de Oétubre de

1713.

30

DIEZMOS : En los Reynos de las Indias las

lgleGas gozan por entero de diez uno ( como de los

demas ) !le los frutos de las . haciendas , ranchos ,

e

ingenios de

las Caras,

y

Cohegios, que ames fueron

~e

los Regulares , que fe llamaban de

la

Compañia

·

de