z
1
8
O
f]{eportorio uni'lJerfal
del~
no por los Notarios mayores del Reyno , fe deben
librar en Sello Mayor. Aut. 3· tit.
15.
lib.
2.
de Re–
cap. de
1
8.
de Septiembre de
17 1
4·
y
por el
49.
del mifmo lib. de
1
5. de Enero de
17 2 1.
fe declaran
los que correfponden
a
las Secretarías de
la Carnara,
y los priv.ativos de las Efcribanias del ConCejo , en cuyas
oficinas ellan muy verfados
todos los que dependen
de ellas.
27
DESPENSAS : Las de Jos Embaxadores no
pueden ellar abiertas, como en Jo antiguo Jo e!laban,
ni vender fus Repofteros cofas de comer , y beber
en· ellas: Pero de lo que diariamente fe Curte la Pla–
za de
la
Coree· , deben fer preferidos fus provehedo–
res, defpues de aba!l:ecida la Ca"fa Real , para el gallo,
y
regalo de quanco neceGren. Aut.
2.
tit.
8.
lib.
6.
de la Recop. de
16.
de N oviembre de
1702.
' 28
D ESPOJOS : Veafe
Alquileres
,
y
Poros:
Le–
tras A,
y
F.
29
DECIMAS : No las deben percibir las Juf–
ticias , ni
los comiGonados para las execuciones , que
hiciefen en las reintegraciones de PoGros ;
y
los
ulti–
mes en fus cafos no han de llevar mas que fus
fa–
Jarlos pr<;J.rrateados entre
los morofos ,
conforme
á
Arancel , al qu.:: cambien fe han de arreglar Jos que
fueren· Jueces de tales reintegraciones. Aut.
29.
tit.
5.
lib. 3.
de Rccop. de
17.
de Oétubre de
1713.
30
DIEZMOS : En los Reynos de las Indias las
lgleGas gozan por entero de diez uno ( como de los
demas ) !le los frutos de las . haciendas , ranchos ,
e
ingenios de
las Caras,
y
Cohegios, que ames fueron
~e
los Regulares , que fe llamaban de
la
Compañia
·
de