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D
rJ\eportorio uni1Jer/al de la
de la eleccion , íegun queda advertido en el numero an–
tecedente , aísi de Diputados , como de Períonero;
al dia
íiguiente, que por lo regular ferá
el
primero
de Enero , íe celebra Ayuntamiento, y los eleélos,
íeñalada la hora , acuden
·a
él ,
y en manos de la
]ufl:ici.1 hacen juramento de exe.rcer bien , y legalmen·
~e
íu oficio , cada uno de por íi , por
el
orden de fu elec–
cion ; y executado , fe
les dá incontinenti la pofeÍton
íin otra ceremonia que la del juramento , y
la de
fentaríe los Diputados en lugar immediato defpues de
los Regidores, uno en cada vanda: ELSyndico, don–
de le hay perpetuo , deípues de los Diputados , en
el lado que
lo .tiene de cofiumbre , y deípues de
elle , el Períonero, como eíU prevenido ea los capi–
tules quarto , quinto, íexto , feptimo , y decimo de
la citada Infiruccion de
z~
de Junio de
1766.
40
DIPUTADOS
del Comun:
En íu eiC\ccion fe
ha de
tener preíente, y
tambi~n
en la de Perfoneros,
que debe hacerfe íin difiincion de efiados , y que
co–
mo empleos honorificos , lo pueden obtener los
de
el
general,
y
del Noble, por íer foto
D~pendienres
del
concepto pttblico , y
a
cada uno les íirve fu
exerci~
do de difrincion, y merito , y lo pueden alegar pa–
ra lo que les convenga, como aélo poíitivo , decla–
rado aísi en el capitulo nueve de la
citada lnO:ruc–
cion de
26.
de Junio de
1766.
41
DIPUTADOS
del Comun:
Eítos , y
tambíe11
el
Perfonero , pueden concurrir á las funciones ptíbli–
cas de Igteíia , Fiefras , R egocijos ,
ú
otras femejanres,
con el cuerpó de A yunram iento en íu
refpeélivo
lu–
gar, que fe les ha graduado ,
Y.
como fe ordena en
el
cap.