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D

rJ\eportorio uni1Jer/al de la

de la eleccion , íegun queda advertido en el numero an–

tecedente , aísi de Diputados , como de Períonero;

al dia

íiguiente, que por lo regular ferá

el

primero

de Enero , íe celebra Ayuntamiento, y los eleélos,

íeñalada la hora , acuden

·a

él ,

y en manos de la

]ufl:ici.1 hacen juramento de exe.rcer bien , y legalmen·

~e

íu oficio , cada uno de por íi , por

el

orden de fu elec–

cion ; y executado , fe

les dá incontinenti la pofeÍton

íin otra ceremonia que la del juramento , y

la de

fentaríe los Diputados en lugar immediato defpues de

los Regidores, uno en cada vanda: ELSyndico, don–

de le hay perpetuo , deípues de los Diputados , en

el lado que

lo .tiene de cofiumbre , y deípues de

elle , el Períonero, como eíU prevenido ea los capi–

tules quarto , quinto, íexto , feptimo , y decimo de

la citada Infiruccion de

z~

de Junio de

1766.

40

DIPUTADOS

del Comun:

En íu eiC\ccion fe

ha de

tener preíente, y

tambi~n

en la de Perfoneros,

que debe hacerfe íin difiincion de efiados , y que

co–

mo empleos honorificos , lo pueden obtener los

de

el

general,

y

del Noble, por íer foto

D~pendienres

del

concepto pttblico , y

a

cada uno les íirve fu

exerci~

do de difrincion, y merito , y lo pueden alegar pa–

ra lo que les convenga, como aélo poíitivo , decla–

rado aísi en el capitulo nueve de la

citada lnO:ruc–

cion de

26.

de Junio de

1766.

41

DIPUTADOS

del Comun:

Eítos , y

tambíe11

el

Perfonero , pueden concurrir á las funciones ptíbli–

cas de Igteíia , Fiefras , R egocijos ,

ú

otras femejanres,

con el cuerpó de A yunram iento en íu

refpeélivo

lu–

gar, que fe les ha graduado ,

Y.

como fe ordena en

el

cap.