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modema'I\ea!Jurifprudmcid.

D

H)

fes Jebe avifar con ccdula

ante diem

,

íiemprc que el

'Ayuntamiento haya de tratar efras materias,

Ó

que los

n1ifmos Diputados lo pidan, con exprdion de caufas

,

co–

mo fe ordena en

el

cap. ·5.· del Auto Acordado de 5. de

.Mayo de

1766.

..

4

7 DlPUTADOS

del

Comun,

y

Perfoneros

:

N"

o los '

'debe haver en las Aldeas

,

Lugares,

Feli

grefias , Parro–

quias donde no hay Ayuntamiento;" porque en tales pa–

rages cefa el fin , y obgeto del Auto Acordado en

5.

de

1Mayo de

1766.

declarado afsi en el cap.

r6.

de la

R.eallofuuccion de

z6.

de Junio del

propio año de

(J¡66.

48

DIPUTAbOS

del

Comr1n

,

y

Perfoneros

:

Ell

lteal Cedula del Rey nuefuo Seiíor

,

y Seiíores del

Con~

fejo de Callilla , expedida eñ

Sa~

Lorenzo

á

r

5. de No–

yiembre de

1767.

fm embargo de lo mandado en

el

!Auto de >.de Mayo,

e

Iníl:ruccion de

26.

de Junio de

11766.

enater:~cion

a

que los Diputados,

y

Perfoneros del

(:omun no manejan caudales públicos, que los haga ref–

lJonfables , ni es conveniente hacer odiofos fus oficios,·

cfificultandoles los de Jull:icia, fe íirvió

S. M.

declarar por

punto general , que con folo un afio de hueco , puedan!

fer eleél:os para qu¡¡lefquier oficios de Jull:icia;

y

qué'

:Colo fe guarde

el

de dos , que previene la Iníl:rucion

cita~

(la para bolver

á

exercer

el

de Diputados ,

ó

Perfo.;

tleros.

49

DIPUTADOS

del

Cdmun

,

y

Perfoneros

.

Afst.

ínifmo declaró S. M. en la propia Real Cedula de

l

5.

<le Noviembre de 1767. que quando fuceda aufehcia,

ú

enfermedad de alguno de los Diputados ,

ó

del Perfo–

t;lero , íirva fu oficio ihtdrinamente ,

y

en propiedad , en.

Libreria de Jueces

Tom.

IV.

J;f

~a·