modema'I\ea!Jurifprudmcid.
D
H)
fes Jebe avifar con ccdula
ante diem
,
íiemprc que el
'Ayuntamiento haya de tratar efras materias,
Ó
que los
n1ifmos Diputados lo pidan, con exprdion de caufas
,
co–
mo fe ordena en
el
cap. ·5.· del Auto Acordado de 5. de
.Mayo de
1766.
..
4
7 DlPUTADOS
del
Comun,
y
Perfoneros
:
N"
o los '
'debe haver en las Aldeas
,
Lugares,
Feli
grefias , Parro–
quias donde no hay Ayuntamiento;" porque en tales pa–
rages cefa el fin , y obgeto del Auto Acordado en
5.
de
1Mayo de
1766.
declarado afsi en el cap.
r6.
de la
R.eallofuuccion de
z6.
de Junio del
propio año de
(J¡66.
48
DIPUTAbOS
del
Comr1n
,
y
Perfoneros
:
Ell
lteal Cedula del Rey nuefuo Seiíor
,
y Seiíores del
Con~
fejo de Callilla , expedida eñ
Sa~
Lorenzo
á
r
5. de No–
yiembre de
1767.
fm embargo de lo mandado en
el
!Auto de >.de Mayo,
e
Iníl:ruccion de
26.
de Junio de
11766.
enater:~cion
a
que los Diputados,
y
Perfoneros del
(:omun no manejan caudales públicos, que los haga ref–
lJonfables , ni es conveniente hacer odiofos fus oficios,·
cfificultandoles los de Jull:icia, fe íirvió
S. M.
declarar por
punto general , que con folo un afio de hueco , puedan!
fer eleél:os para qu¡¡lefquier oficios de Jull:icia;
y
qué'
:Colo fe guarde
el
de dos , que previene la Iníl:rucion
cita~
(la para bolver
á
exercer
el
de Diputados ,
ó
Perfo.;
tleros.
49
DIPUTADOS
del
Cdmun
,
y
Perfoneros
.
Afst.
ínifmo declaró S. M. en la propia Real Cedula de
l
5.
<le Noviembre de 1767. que quando fuceda aufehcia,
ú
enfermedad de alguno de los Diputados ,
ó
del Perfo–
t;lero , íirva fu oficio ihtdrinamente ,
y
en propiedad , en.
Libreria de Jueces
Tom.
IV.
J;f
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