moclerña (]{ealJurifpruáencia.
D
2.
2
7
tre las Ordenanzas de las Chancillerías ,
y
Audiencias.
; 3
D l PUTADOS
del Comun
:
En todos los Pueblos
'de efros Reynos de Efpaña tienen aíifiencia
¡
y
vot@
abfoluto en las Juntas de Propios,
y
Arbitdos , en to•
dos los afuntos que fe tratan del gobierno , adminiíha–
cion , recaudacioA ,
y
difiribucion de dichos efefros,
'd¡:l miíino modo , ·Y
'Co.n.
ta¡_propia :
:exi:eníi.on,
y
c.alida"–
'des , que fe les conc;edió para
el
punto .de :Abafios. , par
el cap.
;~
del Auto :Acor-&ado de ; . de Mayó de
1
7~6.
y
come¡ efrá refuelro·.,
y
decl~rado
por punto general en
Real Decreto del ConCejo de
2.
de Dld.embre de
17-6.7.
entendiendo(e con
[olos
los Diputados del Comun,
y
no
c.onlos Perfoneros.
'._:¡
; 4
DIPUTADOS
Jr{
Comun:
Afsimifmo tiene decla.–
rado el ConCejo por punto geñeralen el citadoDecreto de
C2
.deDiciembre de
17 67
.que los Alcaldes de la Hermandad
•no debe11 'Pref.:rir
a
los Regidores , ni
á
los Diputados del
Comun en ningunos afros,mi funciones: refpeéto de que
tié–
nen la Jur-ifdicdon pedanea,é ¡nfenor dependiente de la
de
los Alcaldes Ordinarios:
y
para fu obfervancia, con Cat–
lfas·ordenes firmadas de los Secretarios de Camara Don
Ignacio-Efrevan de Igareda, por io tocante
á
los Rey nos de
Callilla ;
y
de Don Juan de Peñnelas pordh lrefpcfrivor.l
IJos 'de la' Corona de AL!agon
' ;~
comunicó
á
'todas las
rCapitales en
el
mifmo. Diciembre de
1767.
manda'1·
aoque ellas Refoluciones fe juntafen con
el
Auto de
•)1.
'de Mayo, Inll:ruccion de
26.
de Junio l:le
1766.
Real
Cedula de
1;.
de Noviembre de
1767.
y
.demas ot:de-
1'!es, que en fu confequencia ell:uviefen dadas;
y
que
los Corregidores lo hiciefen Caber
á
las Jullicias ,
y
Lu–
gares de
[
us Partidos
~
Q
dillritos , fin gafros de vere..,
ffz.
dª~