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moclerña (]{ealJurifpruáencia.

D

2.

2

7

tre las Ordenanzas de las Chancillerías ,

y

Audiencias.

; 3

D l PUTADOS

del Comun

:

En todos los Pueblos

'de efros Reynos de Efpaña tienen aíifiencia

¡

y

vot@

abfoluto en las Juntas de Propios,

y

Arbitdos , en to•

dos los afuntos que fe tratan del gobierno , adminiíha–

cion , recaudacioA ,

y

difiribucion de dichos efefros,

'd¡:l miíino modo , ·Y

'Co.n.

ta¡_propia :

:exi:eníi.on

,

y

c.alida"–

'des , que fe les conc;edió para

el

punto .de :Abafios. , par

el cap.

;~

del Auto :Acor-&ado de ; . de Mayó de

1

7~6.

y

come¡ efrá refuelro·.,

y

decl~rado

por punto general en

Real Decreto del ConCejo de

2.

de Dld.embre de

17-6.7.

entendiendo(e con

[olos

los Diputados del Comun,

y

no

c.onlos Perfoneros.

'._:¡

; 4

DIPUTADOS

Jr{

Comun:

Afsimifmo tiene decla.–

rado el ConCejo por punto geñeralen el citadoDecreto de

C2

.deDiciembre de

17 67

.que los Alcaldes de la Hermandad

•no debe11 'Pref.:rir

a

los Regidores , ni

á

los Diputados del

Comun en ningunos afros,mi funciones: refpeéto de que

tié–

nen la Jur-ifdicdon pedanea,é ¡nfenor dependiente de la

de

los Alcaldes Ordinarios:

y

para fu obfervancia, con Cat–

lfas·ordenes firmadas de los Secretarios de Camara Don

Ignacio-Efrevan de Igareda, por io tocante

á

los Rey nos de

Callilla ;

y

de Don Juan de Peñnelas pordh lrefpcfrivor.l

IJos 'de la' Corona de AL!agon

' ;~

comunicó

á

'todas las

rCapitales en

el

mifmo. Diciembre de

1767.

manda'1·

aoque ellas Refoluciones fe juntafen con

el

Auto de

•)1.

'de Mayo, Inll:ruccion de

26.

de Junio l:le

1766.

Real

Cedula de

1;.

de Noviembre de

1767.

y

.demas ot:de-

1'!es, que en fu confequencia ell:uviefen dadas;

y

que

los Corregidores lo hiciefen Caber

á

las Jullicias ,

y

Lu–

gares de

[

us Partidos

~

Q

dillritos , fin gafros de vere..,

ffz.

dª~