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E
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9
·3
'ECCLESIASTICOS : Afsi los Secuhres , como
los Regulares no deben , ni pueden admitir Patrimo
4
nios , Donaciones , enagenaciones , ni contratos íimu–
lados , con
el
fin de eximir los bienes de quien las
hace de la paga de Reales Derechos ; fcgun
el
Bre
4
ve de
la Santidad de Clemente XII.
Qyanto
cum
'Pontifi&i4
,
fu data en Roma á
14.
de Noviembre
de
1737·
y
el de Benedié\:o XIV. de
23.
de
Di–
ciembre de
1
7
40.
bajo la pena de Excomunion Mayor
'.Apofiolica ,
ipfo
faBo incurrenda
,
cuya abfolucion efiá
r.~fervada
á
la mifma Sitia.
Y
fe comunico afsi
para
·
fu
inteligencia en Edié\:o ,
y
Carta circular de Mon
4
feñor Nuncio de
18.
de Enero de
1741. ;{
todos
los
Prelados Eccleftafiicos ; y en Real Cedula expe–
dida por el Confejo de Cafiilla en
1 2.
de Mayo del
proprio año , con infercion del Fdiélo, y Bulas, dé
las quales , la una , que tambien [obre la obfervancia
del Articulo fegundo
del Concordato de
26.
de
Septiembre de
17 37.
que empieza
Alias noJ
,
fe diri–
ge efpecialmente
á
privar de la immunidad local
á
los
Salteadores de caminos
, Afeíinos , y Homicidas con
animo deliberado :
Y
la otra que fe termina al Ar–
ticulo quinto , es para evitar las coluíiones , y frau–
des en la infiauracion de Patrimonios, poniendo la quC"<
ta annual
de
que no excedan de fefenta efcudos Roma–
nos :
Y
afsimifmo
los dichos contratos , y enagena–
ciones fimubd as , que regularmellte fe hacen con
el
fin
de eximirfc el dueño :egirimo de contribuir los jufiot;
Reales Tribmos. Veafe Ccncordato n.
49·
letra C.
4
ECCLESIASTICOS : Los ordenados in facris
no pueden exercer en el Reyno de Aragon
el
oficio
de