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moderna

~ea!

Jurijprudencia

E

2

3

1

Üe

Mayo del mifmo

año. Por lo qua!

á

los mo–

rofos los reclamaron , y deben reclamar fus Diocefa- ''

nos en fu obfervanda , y la de lo prevenido por el

Santo Concilio ,

y

otros Decretos de

z6.

de Abril

del mifmo año ,

y

'-3. de Diciembre del de

1

7 59·

8

:ECLESIASTICOS: No pueden tener grangerías;

'o

á

lo menos deben abfienerfe de ellas

~

como de

comercios ,

y

negocios feculares improprios de fu Ef–

tado Eclefiaftico , y de la Profefion que hacen los

Religiofos , fegun

los Sagrados Canones ,

y

buena

Difciplina EccleGafrica ,

y

como

dH.

prevenido en

Real Cedula de S.

M.

<le

4

Agofio de

1767.

9

ECLESIASTICOS : Aun quando fean de

me–

nores Ordenes , los feculares deben ufar el trage Cle–

rical , que difponen las Synodales , Tridentino ,

y

Sagrados Canones. Tom.

2.

de eíl:a obra cap.

n.

2.

para e[cu[ar efcandalo , mal exemplo , y compe–

tencias con

la

Jurifdiccíon Real, de que en el Con–

fejo ha havido cafos praé:ticos. Por lo que en Orden

circular de

12.

de Febrero de

1767.

fe firvió hacer–

lo prefentc

á

los Diocefanos para el remedio de los

abufos perjudiciales

á

fu mifmo E!lado,

y

que les fe–

ñalafen termino precifo

a

los ordenados de menores

que huviefen cumplido la edad para afcender

;{

las

mayores , obfervando el Art1cu1o

del Concordato,

y

Bulas Apo!lolicas

a

e!le fin expedidas : veafe el tomo

I.

cap.

n.

13.

y

el

tom.

1.

cap.

2.

per totum.

10

ELECCIONES :Las de Diputados,

y

Perfonero

fe hacen defpues, aunque en un dia, que las de Al–

caldes , y Regidores , vea[e verbo

Diputado$

:

y ver–

bo

Per(_oneror

letra D.

y_

P.

I 1 .