moderna
~ea!
Jurijprudencia
E
2
3
1
Üe
Mayo del mifmo
año. Por lo qua!
á
los mo–
rofos los reclamaron , y deben reclamar fus Diocefa- ''
nos en fu obfervanda , y la de lo prevenido por el
Santo Concilio ,
y
otros Decretos de
z6.
de Abril
del mifmo año ,
y
'-3. de Diciembre del de
1
7 59·
8
:ECLESIASTICOS: No pueden tener grangerías;
'o
á
lo menos deben abfienerfe de ellas
~
como de
comercios ,
y
negocios feculares improprios de fu Ef–
tado Eclefiaftico , y de la Profefion que hacen los
Religiofos , fegun
los Sagrados Canones ,
y
buena
Difciplina EccleGafrica ,
y
como
dH.
prevenido en
Real Cedula de S.
M.
<le
4
Agofio de
1767.
9
ECLESIASTICOS : Aun quando fean de
me–
nores Ordenes , los feculares deben ufar el trage Cle–
rical , que difponen las Synodales , Tridentino ,
y
Sagrados Canones. Tom.
2.
de eíl:a obra cap.
3·
n.
2.
para e[cu[ar efcandalo , mal exemplo , y compe–
tencias con
la
Jurifdiccíon Real, de que en el Con–
fejo ha havido cafos praé:ticos. Por lo que en Orden
circular de
12.
de Febrero de
1767.
fe firvió hacer–
lo prefentc
á
los Diocefanos para el remedio de los
abufos perjudiciales
á
fu mifmo E!lado,
y
que les fe–
ñalafen termino precifo
a
los ordenados de menores
que huviefen cumplido la edad para afcender
;{
las
mayores , obfervando el Art1cu1o
9·
del Concordato,
y
Bulas Apo!lolicas
a
e!le fin expedidas : veafe el tomo
I.
cap.
4·
n.
13.
y
el
tom.
1.
cap.
2.
per totum.
10
ELECCIONES :Las de Diputados,
y
Perfonero
fe hacen defpues, aunque en un dia, que las de Al–
caldes , y Regidores , vea[e verbo
Diputado$
:
y ver–
bo
Per(_oneror
letra D.
y_
P.
I 1 .