moderna rf?..eal
Jurifprudeucia.
E
2
37
za,
tt
de aquel donde huviefen aíi!Hdo
á
imponer fe en
el
Oficio,
y
venir acompañ.lildo con la Fé de Bautifmo
legalizada por dos Efcribanos :
y
{us praé:l:icas les aprove–
cha cambien , íi la huviefen tenido en las Efcribanias de
Camara , Chancillerias , Audiencias ,
y
ConCejos ,
ó
en
los Efiudios de Abogados , Relatores,
y
Procuradores,
c.xercirandofe en
el
minificrio de fus Oficios. Aur. 3. rit.
2
5. lib. 4· de Rccop. en que fe prevenía fer fuficientes
dos años, qne pofieriormenre para
la
mayor habilitacion
fe han efiendido
á
quarro.
29
ESCRIBANOS PUBLICO$: En
el
Reyno de
~rngon
deben certificar en Jos Poderes , que ante ellos
Ú!
otorgan Ja edad que dicen tener Jos Otorgantes: No
pueden refiilicar Poderes para Pleyros Criminales, Gen–
do menores de
2
5. años, ni
106
Efcribanos de Jos Juz–
gados admitir algunos ún tener la cenfura de Abogado,
de fer ba!hnre para los Pleytos , que introducen , (pe–
I)a de fer refpon{ables unos '
y
otros
a
los daños ' que fe
f¡guieren) en virtud de Real Proviíion que en
I
4· de Sep–
tiembre de
1762.
fe expidio por la Sala del Crimen de
aquel Reyno
á
rodas bs Juílicias de Cabezas de partido,
exprefanJo, que havian dado lugar
a
efia Providencia las
muchas dudas, que fe ofrecieron en cierta querella de
cfirupo , que por una Dama menor de edad fe pufo al
'que le havia com
ti
do , que rambien lo era ,
y
por quie–
nes
fe otorgaren los Poderes cor(efpondienres por sí fo–
los para rus
def~nfas
: {obre cuya firmeza huvo grandes,
y ,arduas difputas.
30
ESCRIBANOS PUBLICO$ : Todos aquellos
:Cn que huviefen recaido ,
ó
recayefen nombramiencos
de Efcrib:u1os de Numero
~,Ayuntamiento,
ó
Juzgado,
aun-