Table of Contents Table of Contents
Previous Page  252 / 436 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 252 / 436 Next Page
Page Background

moderna rf?..eal

Jurifprudeucia.

E

2

37

za,

tt

de aquel donde huviefen aíi!Hdo

á

imponer fe en

el

Oficio,

y

venir acompañ.lildo con la Fé de Bautifmo

legalizada por dos Efcribanos :

y

{us praé:l:icas les aprove–

cha cambien , íi la huviefen tenido en las Efcribanias de

Camara , Chancillerias , Audiencias ,

y

ConCejos ,

ó

en

los Efiudios de Abogados , Relatores,

y

Procuradores,

c.xercirandofe en

el

minificrio de fus Oficios. Aur. 3. rit.

2

5. lib. 4· de Rccop. en que fe prevenía fer fuficientes

dos años, qne pofieriormenre para

la

mayor habilitacion

fe han efiendido

á

quarro.

29

ESCRIBANOS PUBLICO$: En

el

Reyno de

~rngon

deben certificar en Jos Poderes , que ante ellos

Ú!

otorgan Ja edad que dicen tener Jos Otorgantes: No

pueden refiilicar Poderes para Pleyros Criminales, Gen–

do menores de

2

5. años, ni

106

Efcribanos de Jos Juz–

gados admitir algunos ún tener la cenfura de Abogado,

de fer ba!hnre para los Pleytos , que introducen , (pe–

I)a de fer refpon{ables unos '

y

otros

a

los daños ' que fe

f¡guieren) en virtud de Real Proviíion que en

I

4· de Sep–

tiembre de

1762.

fe expidio por la Sala del Crimen de

aquel Reyno

á

rodas bs Juílicias de Cabezas de partido,

exprefanJo, que havian dado lugar

a

efia Providencia las

muchas dudas, que fe ofrecieron en cierta querella de

cfirupo , que por una Dama menor de edad fe pufo al

'que le havia com

ti

do , que rambien lo era ,

y

por quie–

nes

fe otorgaren los Poderes cor(efpondienres por sí fo–

los para rus

def~nfas

: {obre cuya firmeza huvo grandes,

y ,arduas difputas.

30

ESCRIBANOS PUBLICO$ : Todos aquellos

:Cn que huviefen recaido ,

ó

recayefen nombramiencos

de Efcrib:u1os de Numero

~,Ayuntamiento,

ó

Juzgado,

aun-