2
38
E
rR..,eportorio uni1mfo l de la
aunque tengan el timlo de Reales , deben acudir
á'
(a,. ·
carlas aprobactones ,
y
á
pagar
la media-Anata •al Su.
premo ConCejo , fin cuyo requiGro no pueden exercer, ,
ni les aprovecha
el
nombramiento de los Pueblos, Due–
ños ,
o
Perfonas particulares , conforme efra mandado en
!}ea! Decreto de
If).•
de Mayo de
1764.
que fe •. comu–
nicó
para
íh
cumplimiento , prefini<mdo
el
termino de
dos meCes para que defde
el
dia de la notificacion fe
pre~
[enrafen con fus
títulos
,
y
nombramientos
,
y
tefri~
monio de las Perfonas , que los hicieron ,
y
de que eíl:a-.
bán en pofeG'on de baéerlo :
y
órro dél tituló de -Efcriba–
no Real en cafo de ferio,
y
que concurriendo efól
elloS-.
C!fras circuníbncias ' fe Les connrmafe
ÍIA
fu perfonal
afi(.!
tencia :
y
no teniendo la de Efcribano Real , que con–
curriefen perfonalmente
á
pafar por
el
examen , bajo lá
peua de que pafados los dos mefes , h;uvl'an de cefar im–
mediatameru:e en el ufo ,
y
exemicio de ¡:-us Empleos :
ío-–
bre que fe hizo encargo particular
á
l11s ,Audienciast
para que no permitieíen de ningun modo fu c6nl:raven-
cion.
, --3
x
ESCRiBANOS ,
o
NQT
ARIQS: Los. de
·Jos
Tribunales de
fa
Santa lnquiíicion en lo'civil, deben
dar
las Copias ,
y
Teíl:imonios, que
{e
les mandé· por lóS
.Tribunales de las Audiencias ,
y
Chancillerías de
ef~
tos Rcynos quando por algun recuPfo acuden las partes
pretendiendo la inhibicion de los que tonocen , porql!e
el tal tefrimonio no es direél:e ·para conocer , si>lolo
pam
iníl:ruir el animo de los Miniítros, a
fi ,~
de delibera!",
G.
debe,
ó
ño format fe
com~tencia
: lo mifmo debe
ptac~
ticarfe por los Efcrib.11ios de las Chant<illcrias ,
y
.t\u–
diencias :
y_
afi i lo tiene declarado S.
M.
en fu Real de-
ter.