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2

38

E

rR..,eportorio uni1mfo l de la

aunque tengan el timlo de Reales , deben acudir

á'

(a,. ·

carlas aprobactones ,

y

á

pagar

la media-Anata •al Su.

premo ConCejo , fin cuyo requiGro no pueden exercer, ,

ni les aprovecha

el

nombramiento de los Pueblos, Due–

ños ,

o

Perfonas particulares , conforme efra mandado en

!}ea! Decreto de

If).•

de Mayo de

1764.

que fe •. comu–

nicó

para

íh

cumplimiento , prefini<mdo

el

termino de

dos meCes para que defde

el

dia de la notificacion fe

pre~

[enrafen con fus

títulos

,

y

nombramientos

,

y

tefri~

monio de las Perfonas , que los hicieron ,

y

de que eíl:a-.

bán en pofeG'on de baéerlo :

y

órro dél tituló de -Efcriba–

no Real en cafo de ferio,

y

que concurriendo efól

elloS-.

C!fras circuníbncias ' fe Les connrmafe

ÍIA

fu perfonal

afi(.!

tencia :

y

no teniendo la de Efcribano Real , que con–

curriefen perfonalmente

á

pafar por

el

examen , bajo lá

peua de que pafados los dos mefes , h;uvl'an de cefar im–

mediatameru:e en el ufo ,

y

exemicio de ¡:-us Empleos :

ío-–

bre que fe hizo encargo particular

á

l11s ,Audienciast

para que no permitieíen de ningun modo fu c6nl:raven-

cion.

, --3

x

ESCRiBANOS ,

o

NQT

ARIQS: Los. de

·Jos

Tribunales de

fa

Santa lnquiíicion en lo'civil, deben

dar

las Copias ,

y

Teíl:imonios, que

{e

les mandé· por lóS

.Tribunales de las Audiencias ,

y

Chancillerías de

ef~

tos Rcynos quando por algun recuPfo acuden las partes

pretendiendo la inhibicion de los que tonocen , porql!e

el tal tefrimonio no es direél:e ·para conocer , si>lolo

pam

iníl:ruir el animo de los Miniítros, a

fi ,~

de delibera!",

G.

debe,

ó

ño format fe

com~tencia

: lo mifmo debe

ptac~

ticarfe por los Efcrib.11ios de las Chant<illcrias ,

y

.t\u–

diencias :

y_

afi i lo tiene declarado S.

M.

en fu Real de-

ter.