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2.40

E

(]{eportoriouni1JeYfal de la

Corona ,

y

que todos los Tribunales de la Inquiíidon

'te

abllengan en el abufo de mandar á los Efcribanos de los

Juzgados Reales , que vayan

a

hacer relacion de los Au–

tos originales, por ba!l:ar el Tellimonio que deben dar,

pafandofe para ello un oficio extrajudicial por medio del

·Inquiíidor mas antiguo al que preíida la Real Audien–

cia ,

ó

fea Regente de Juzgado Ordinario, pero fin que

fe formalice la competencia:

3

5'

Y que reciproca!l}ente , los Notarios ,

y

$ecre•

tarios de la lnqtúíicion deben entregar iguales Teftimo–

níos fiempre que fe les pidan por

el

fuez Real ,

ó

Mi–

nillros que preíida las Audiencias , fegun ,

y

•como mas

individualmente fe refiere en la Real Cedula de rS. de

~gollo

de

1

7

6

3. en que uno , y otro

eíbí

declarado coa

infercion de los dos anteriores caCos:

3

6

Y tambien , que para evitar femejanres

comp~

tencias, afsi en caufas de Talas de Montes , como en

todas las que miran

á

penas de Ordenanzas 1v1unicipaks,

qenerales de Policía ? en que no ha

y ,

ni debe haver

efentos de la Real Jurifdicioh Ordinaria , por el dafio

que traen á la caúfa publica ; declaró aísimifmo la Reai

Perfona no deben gozar fuero en e!l:os cafos lo¡ Fami–

liares del Santo Oficio ,

y

que

el

conocimiento toca

¡{

la

Jurifdicion Real, conforme

a

la Ordenanza de Plantíos;

37

~e

tampoco le gozan en los de reíillencia á la

Du!l:icia , ni receptando reos en fus caías,

ó

en otras;

ni en Los . de extraccion de mó\1eda fuera del Reyno-,

ni en Lo? de Vandos prohibitivos de armas cortas ; ni en

los de Policía

g~nerai

del Reyno , caíos exceptuados ;

y

1

que la uniforme obfervancia en todos los vafallos pre\-a–

leceá lacaufa

im~ul!iva,

'l

¡>_articular,

~ue

motivó

á

con-

¡:<;.,