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E
(]{eportoriouni1JeYfal de la
Corona ,
y
que todos los Tribunales de la Inquiíidon
'te
abllengan en el abufo de mandar á los Efcribanos de los
Juzgados Reales , que vayan
a
hacer relacion de los Au–
tos originales, por ba!l:ar el Tellimonio que deben dar,
pafandofe para ello un oficio extrajudicial por medio del
·Inquiíidor mas antiguo al que preíida la Real Audien–
cia ,
ó
fea Regente de Juzgado Ordinario, pero fin que
fe formalice la competencia:
3
5'
Y que reciproca!l}ente , los Notarios ,
y
$ecre•
tarios de la lnqtúíicion deben entregar iguales Teftimo–
níos fiempre que fe les pidan por
el
fuez Real ,
ó
Mi–
nillros que preíida las Audiencias , fegun ,
y
•como mas
individualmente fe refiere en la Real Cedula de rS. de
~gollo
de
1
7
6
3. en que uno , y otro
eíbí
declarado coa
infercion de los dos anteriores caCos:
3
6
Y tambien , que para evitar femejanres
comp~
tencias, afsi en caufas de Talas de Montes , como en
todas las que miran
á
penas de Ordenanzas 1v1unicipaks,
'ó
qenerales de Policía ? en que no ha
y ,
ni debe haver
efentos de la Real Jurifdicioh Ordinaria , por el dafio
que traen á la caúfa publica ; declaró aísimifmo la Reai
Perfona no deben gozar fuero en e!l:os cafos lo¡ Fami–
liares del Santo Oficio ,
y
que
el
conocimiento toca
¡{
la
Jurifdicion Real, conforme
a
la Ordenanza de Plantíos;
37
~e
tampoco le gozan en los de reíillencia á la
Du!l:icia , ni receptando reos en fus caías,
ó
en otras;
ni en Los . de extraccion de mó\1eda fuera del Reyno-,
ni en Lo? de Vandos prohibitivos de armas cortas ; ni en
los de Policía
g~nerai
del Reyno , caíos exceptuados ;
y
1
que la uniforme obfervancia en todos los vafallos pre\-a–
leceá lacaufa
im~ul!iva,
'l
¡>_articular,
~ue
motivó
á
con-
¡:<;.,