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:14-4

E

~epor'torio

uni1mfol

de lit

lll OS

diverfos de las Matrices , que fe deben

á

'Cus pró–

,pios ,

y

perpetuos Reél:ores:

50

En el once: Que un mifmo De:imero puede fer

•elegido en diílinras Parroquias , íi en cada una de ellas es

clm~m:

·

5

1

En el doce : Q!,t_e de

el

Eleél:o fo lo

fe han de

exigir aquellos Diezmos , que pagaría

á

la Parroquia íi no

ile huvieran elegido:

5

2.

En el trece : Q!,t_e la Cafa del Efcufado fe ha de

elegir en la inteligencia de que los Dkzn:os les debe

pa–

gar el que hace fuyos los frmos ,

y

no el dueño ¿e las

.pofeíiones.

J

53

En

el

catorce : Q!,t_e por el contrario puede ele–

girfe el colono por Dezmero de

S.

M. íi fuere el niayor

con los frutos que haga proprios de fus pofeíiones ,

'Y,

las que lle1•a en Arrendamiento.

54

En el quince : Q ue p9r Cafa Dezmera fe entien–

de la de quien adeude Diezmos

cm

algun_a Parroqui3,

aunque no habite en ella , y fe reputa ur:a foJa la de ún

Padre de Familias con todo lo que a¿minifire ; de forma,

que por convencían ,

ó

derecho haga fuyos,

ó

a¿quie–

ra para sl Jos frutos , aunque las pofefiones de que -pro–

vengan , fcan del dominio de fu Muger, y de fus Hijos,

ú

otros, que cfien ,

6

no, baxo de fu potefiad ,

u

vbe–

dienda ;

y

no .obfiante • que por razon de dichcs fru–

tos fe halle obligado

á

fatbf.-¡cer

á

les dueños de las

pofeíiones algunas

:¡m,idades en diezmo,

ú

otra efpecíe.

55

En

el

diez

y

feis : Qpe íi el Padre de Familjas

no hiciere fu yos

lo~

frutos

~-

falo ha de correfponder:

al

Re y el Diezmo de los que le pertenecen.

56

En el diez y íiete, q_ue puede,elegir por Dezmero

el

•• 1-

Pa·