:14-4
E
~epor'torio
uni1mfol
de lit
lll OS
diverfos de las Matrices , que fe deben
á
'Cus pró–
,pios ,
y
perpetuos Reél:ores:
50
En el once: Que un mifmo De:imero puede fer
•elegido en diílinras Parroquias , íi en cada una de ellas es
clm~m:
·
5
1
En el doce : Q!,t_e de
el
Eleél:o fo lo
fe han de
exigir aquellos Diezmos , que pagaría
á
la Parroquia íi no
ile huvieran elegido:
5
2.
En el trece : Q!,t_e la Cafa del Efcufado fe ha de
elegir en la inteligencia de que los Dkzn:os les debe
pa–
gar el que hace fuyos los frmos ,
y
no el dueño ¿e las
.pofeíiones.
J
53
En
el
catorce : Q!,t_e por el contrario puede ele–
girfe el colono por Dezmero de
S.
M. íi fuere el niayor
con los frutos que haga proprios de fus pofeíiones ,
'Y,
las que lle1•a en Arrendamiento.
54
En el quince : Q ue p9r Cafa Dezmera fe entien–
de la de quien adeude Diezmos
cm
algun_a Parroqui3,
aunque no habite en ella , y fe reputa ur:a foJa la de ún
Padre de Familias con todo lo que a¿minifire ; de forma,
que por convencían ,
ó
derecho haga fuyos,
ó
a¿quie–
ra para sl Jos frutos , aunque las pofefiones de que -pro–
vengan , fcan del dominio de fu Muger, y de fus Hijos,
ú
otros, que cfien ,
6
no, baxo de fu potefiad ,
u
vbe–
dienda ;
y
no .obfiante • que por razon de dichcs fru–
tos fe halle obligado
á
fatbf.-¡cer
á
les dueños de las
pofeíiones algunas
:¡m,idades en diezmo,
ú
otra efpecíe.
55
En
el
diez
y
feis : Qpe íi el Padre de Familjas
no hiciere fu yos
lo~
frutos
~-
falo ha de correfponder:
al
Re y el Diezmo de los que le pertenecen.
56
En el diez y íiete, q_ue puede,elegir por Dezmero
el
•
•• 1-
Pa·