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250

E

fR...eportorio uni1Jtrfal de la

• tes al Bfpolio, tanto en •las cafas mortuorias ,

ó

princ!–

pales de las Mirras , como en otras que tenga en el

territorio de la D iocefi ;

y

que el Coleétor General las dé

por sí en cafo de fuceder en la Corte la muerte de algunos

de Jos Prelados ·, cuyos bienes eftén fujeros al Efpolio.

84 ESPOLIOS: Al cap.

10.

de la Inftruccion

ci–

•tada fe ordena ; que fucedida l la mueFte de algun Pre–

lado , ocupe

el

Coleétor las cafas Epifcopales , recoja

,Jas llaves, y ponga en fegura cufl:odia los efeétos , .alha–

jas ,

y

dinero que fe encohtrafen ,

ó

pareciefen haver

fiao del difunto , aunque efl:én fuera de ellas

1

formando

relacion de todo· por ante el Notario ,

ó

Efcribano , que

tuviefe,

y

de lo que exifta en qualquiera parte por cuf.,

todia, adminiftracion ,

u

otro motivo ,

o

en poder de

los Mayordomos de la D ignidad.

8

5

ESPOLIOS: Hecho

el

entierro del Prelado que

los dexa ,

y

n antes , fe ha de formalizar por el Co–

leétor ante el Notario ,

ya

préfencia del Fifcal,

d

ln:'::

venrario, tranfaccion,

y

depofito de los bienes , librando

Ediél:os fin rer-ardacion para convocar ,

y

citar

a

Jos

acreedores de el Efpolio ,

y

remitir I<Ds Auros por co–

pia aurorizada del Inventario , y tafaciones al Coleétor

Gener·al , para que

á

fu vifl:a fe le comuniquen las Or–

'denes que deba obfervar, fin dexar por eíl:o de ven•

aer aquellos que no puedan confervar(e fin di(pendio,_

t'í

peligro de •perder[

e '

difminuirfe fu d\:imacion

conforme al •.c:ap.

1

r. ·

de la'

'r~ferida

lnftruccion.

86

E~POLIOS

: Exec-utada fu ven ta, debe el Suo–

'delegado embiar

á

manos del Coleétor General cer–

tificacion por fu Notario del caudal producido de·las

éofas , que no

1

fe Jhan podido ·vender ,

y

de los acreé!:.•

" .

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do·\