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E
fR...eportorio uni1Jtrfal de la
• tes al Bfpolio, tanto en •las cafas mortuorias ,
ó
princ!–
pales de las Mirras , como en otras que tenga en el
territorio de la D iocefi ;
y
que el Coleétor General las dé
por sí en cafo de fuceder en la Corte la muerte de algunos
de Jos Prelados ·, cuyos bienes eftén fujeros al Efpolio.
84 ESPOLIOS: Al cap.
10.
de la Inftruccion
ci–
•tada fe ordena ; que fucedida l la mueFte de algun Pre–
lado , ocupe
el
Coleétor las cafas Epifcopales , recoja
,Jas llaves, y ponga en fegura cufl:odia los efeétos , .alha–
jas ,
y
dinero que fe encohtrafen ,
ó
pareciefen haver
fiao del difunto , aunque efl:én fuera de ellas
1
formando
relacion de todo· por ante el Notario ,
ó
Efcribano , que
tuviefe,
y
de lo que exifta en qualquiera parte por cuf.,
todia, adminiftracion ,
u
otro motivo ,
o
en poder de
los Mayordomos de la D ignidad.
8
5
ESPOLIOS: Hecho
el
entierro del Prelado que
los dexa ,
y
n antes , fe ha de formalizar por el Co–
leétor ante el Notario ,
ya
préfencia del Fifcal,
d
ln:'::
venrario, tranfaccion,
y
depofito de los bienes , librando
Ediél:os fin rer-ardacion para convocar ,
y
citar
a
Jos
acreedores de el Efpolio ,
y
remitir I<Ds Auros por co–
pia aurorizada del Inventario , y tafaciones al Coleétor
Gener·al , para que
á
fu vifl:a fe le comuniquen las Or–
'denes que deba obfervar, fin dexar por eíl:o de ven•
aer aquellos que no puedan confervar(e fin di(pendio,_
t'í
peligro de •perder[
e '
o·
difminuirfe fu d\:imacion
conforme al •.c:ap.
1
r. ·
de la'
'r~ferida
lnftruccion.
86
E~POLIOS
: Exec-utada fu ven ta, debe el Suo–
'delegado embiar
á
manos del Coleétor General cer–
tificacion por fu Notario del caudal producido de·las
éofas , que no
1
fe Jhan podido ·vender ,
y
de los acreé!:.•
" .
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