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moderna fJ(ea l JuriJPr:!dencia

F

2

55

en

lo de cueros mene res por dt-cenJs : en los cueros ma–

yores. fe entiende venra por mayor la de ur.o : en el p pcl

u na refi11a, y en Jos cafes omitidos , y de redes lvs demás

generos , fe ha de efiar á la cofiumbre ;

y

venta por menor

fe entiende una vara , una libra , un fombrero , un qua–

dernillo &c. fegun el Real Decreto de

8.

de M2r zo de

tl75 3. en que afsi lo declaro S. M.

5

FABRICAS

de Trxidos

: Sin embargo de Jo que fe

ha

referido en el numero antecedente fobre el Decre–

to de

24.

de Junio de

17 52.

en que S. M. fe firYiÓ anu–

lar

las efend ones , y derechos de tanteo que les e!\aba

concedid0 : por otro de

30.

de Marzo de

17 53·

expedi–

do en Buen-Retiro en yifia de varias reprefentacióncs , fe

íindó

declarar, que

el

privilrgio de tanteo en

la Seda,

Lana, Cañamo , .yerros materialcs precitCs para las Fa–

briCas

1

fubíiíla C{)n tra qualquiera

comerciant~

, revende–

dor,

ó

exrrafror , natural,

ó

efuangero : pero que no

tenga Juga1: , ni

(e

entienda contra otros Fabricantes par–

ticulares de eíl:os R ey nos, en lo que nei.:eíiten para fus Fa–

bricas:

6

Qge el Privilegio de excluíiva para Portugal, con–

tedido ·á la Compañia de Efiremadu'ra,. pór la un ion con Ja

de T oledo , y Granada, queda anulado, en atcncion

á

que S. M. fe hallaba informado , que la Cempafiia foli–

citab:t'-cfia providenci-a:

y

que por coníiguiente queda libre

el Comercio para las otras,

y

demás Vafallos de Ef-

pañ'a:

1

1

~

7

Qge las gracias de efenciones de derechos , en ]as

efpecies comeílibles ,

y

o tras fe conferveA

á

las Comp:–

ñias, tlisfrutando las mifmas

los Fabricantes parr icuk–

res donde las dichas Compañias efiao eílablecidas: