moderna fJ(ea l JuriJPr:!dencia
F
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en
lo de cueros mene res por dt-cenJs : en los cueros ma–
yores. fe entiende venra por mayor la de ur.o : en el p pcl
u na refi11a, y en Jos cafes omitidos , y de redes lvs demás
generos , fe ha de efiar á la cofiumbre ;
y
venta por menor
fe entiende una vara , una libra , un fombrero , un qua–
dernillo &c. fegun el Real Decreto de
8.
de M2r zo de
tl75 3. en que afsi lo declaro S. M.
5
FABRICAS
de Trxidos
: Sin embargo de Jo que fe
ha
referido en el numero antecedente fobre el Decre–
to de
24.
de Junio de
17 52.
en que S. M. fe firYiÓ anu–
lar
las efend ones , y derechos de tanteo que les e!\aba
concedid0 : por otro de
30.
de Marzo de
17 53·
expedi–
do en Buen-Retiro en yifia de varias reprefentacióncs , fe
íindó
declarar, que
el
privilrgio de tanteo en
la Seda,
Lana, Cañamo , .yerros materialcs precitCs para las Fa–
briCas
1
fubíiíla C{)n tra qualquiera
comerciant~
, revende–
dor,
ó
exrrafror , natural,
ó
efuangero : pero que no
tenga Juga1: , ni
(e
entienda contra otros Fabricantes par–
ticulares de eíl:os R ey nos, en lo que nei.:eíiten para fus Fa–
bricas:
6
Qge el Privilegio de excluíiva para Portugal, con–
tedido ·á la Compañia de Efiremadu'ra,. pór la un ion con Ja
de T oledo , y Granada, queda anulado, en atcncion
á
que S. M. fe hallaba informado , que la Cempafiia foli–
citab:t'-cfia providenci-a:
y
que por coníiguiente queda libre
el Comercio para las otras,
y
demás Vafallos de Ef-
pañ'a:
1
1
~
•
7
Qge las gracias de efenciones de derechos , en ]as
efpecies comeílibles ,
y
o tras fe conferveA
á
las Comp:–
ñias, tlisfrutando las mifmas
los Fabricantes parr icuk–
res donde las dichas Compañias efiao eílablecidas: