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F
rJZeporlorio uni"Per]al del'a
ne la Ordenanza de
1
3. de Oél:ubre de
1
749·
12
FIERRO: El de las Montañas de Bu- ·os goza
igual efencion de derechos , que el de Vizcay: en fu in–
troducion , y venta para los Reynos de Callilla , y Ara–
gon, por refolucion de S. M. expedida en Aranjuez
á
z8.
de Abril de 17 5
1.
1
3. FIESTAS : Las de Confejo fe guardan en la
Corre en todos fus Juzgados, y entre ellas la del Pa·
triarcha San BaGiio , como
la
de San Phelipe Neri , y la
de Santa Therefa deJefus, Aut. 104. tít. 4· lib.
2.
de
la Recop. de 7 · de Mayo de 1744·
I
4 FIESTAS : En las
q~e
guarda la Igle(ia, ni en los
Domingos,
tiO
(e
juzga, ni admiten Pley tos en los Tri–
bunales, conforme eiH prevenido en la ley xo. lib.
2.
tir.
I.
del Fuero Juzgo , llamado el antiguo de Jos Reyes Go·
dos, que fue hecl\o por el Rey Don
Fl;~bio
Refcindo, el
g
I.
de los que reynaron en _Efpaña, y tuvo la Co–
rona defde el año de 6 50. hall-a el 672. de Chrifio,
y
defde cuyo tiempo fe guardan las vacaciones de la
Natividad ,
y
Refurreccion , como fe ordena en la
mif–
ma ley:
1
5 En que igualmente
(e
previene, que tampoco
te
oigan Pleyros entre Labradores mientras cogen las micfes,
que fe han de c0nrar defde
1
5. de A gofio , ha!la
I
5.
de Septiembre ; ni entre los cofecheros de . vino , niien..
tras·las vendimiots ,:defde 15, de Septiembre haíla 15 de
Oél:ubre:
'
' ...
I
6
Y-
en la Provincia de Carrago defde
'1
~.
de
1
Ju..
nio, hall-a
1
5. de Agofio, porque fe emplean en defg:tftaP,
ó
matar'la
Lan~ofia
, de que abunda mucho aquella tier-–
ra :-y de{de aquel dep1po traen
cl
origen tambien la.s
..
. mo-