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~

6

~

F

rJ\eportorio uni1'Jerjal de la

Noviíima Recop. en que afsimifmo prev iene S. M. que.

la Jürifdicion del Reétor ,

ó

Maeíl:re-Efcuelas en las cau–

fas de Eiludi antcs fvlo fe entiende ,

y

eíl:iende dentro de

las quatro dieras , cada una de diez leguas , que en

¡odas fon quarenta•.

26

FUERO

Eflolajlico.

N o le gozan los matricu-:

lados en las Univerfidades · de Efpaña , ni en las. de, Sa–

lamanca, Valladolid , ni Aicala en los cafos de rdiíl:en-'

da

á

la1Jufricia, y Miniftros de ella , ni en

l~s

del ufo

de armas prohibidas , cuyo conocimiento , y caí):igo per- –

tenece

á

lasmifmls Juíl:icias privativamente, fin que por

Cenfuras ' · ni

otr~s

med ios puedan impedirlo los Jueces·

Ecleíiaíl:icos. Ley 28. tir.

llb.

x.

de la Recop. veafe el

,Tom. I.cap.

num.

133·

2

7 ·

FUERO

Eflolaflico.

Tampoco le gozan en las

Univeríiaades de Hue(ca,

y

Zaragoza los Ceíi.onarios

EO:údiantes ¡;natriculados,

a

cuyo f;¡vor fcJ\acen enagena–

ciones, como fe ha dicho en el num.

26.

antecedente,,

en perju[cio d:e la Jurifdic:cion Real ,

y

obfervancia del

Fuero de Aragon , promulgado por el Señor Rey Don'

Carlos Primero en las ultimas Cortes del afio de

r

52

8.

rit.

de la

pro!iibicion de alienaciones hechai

á

Ejfudiantes;

en qne fe eíl:atuyó, y ordeno , que

fi'

alguna perfona de

qualquier efrado,

)r'

calidad que fea , hiciere alguna ven–

'dicibn, tranfportacion , alienadon a algun Eft:udiante,

Y,

aquel en fu virtud rrioviefe pley'to ,

ó

eftando movido

le continuafe ; en qualquiera de e!l:os ca[os

el

que hizo

la enagenacion , vendicion ,

o

ceíi.on

inc¡urre en la pe–

na de quatro mil efcudos jaquefes ,

y

fe apliquen

á

la

parte emplazada , ó citada ,

y

mole!l:ada COiatra quien

el

~leY:to

fe; dirige'··

Y:

c¡ue efra P.ena,_ fe e)(ecute privile-.

gi~~