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6
~
F
rJ\eportorio uni1'Jerjal de la
Noviíima Recop. en que afsimifmo prev iene S. M. que.
la Jürifdicion del Reétor ,
ó
Maeíl:re-Efcuelas en las cau–
fas de Eiludi antcs fvlo fe entiende ,
y
eíl:iende dentro de
las quatro dieras , cada una de diez leguas , que en
¡odas fon quarenta•.
26
FUERO
Eflolajlico.
N o le gozan los matricu-:
lados en las Univerfidades · de Efpaña , ni en las. de, Sa–
lamanca, Valladolid , ni Aicala en los cafos de rdiíl:en-'
da
á
la1Jufricia, y Miniftros de ella , ni en
l~s
del ufo
de armas prohibidas , cuyo conocimiento , y caí):igo per- –
tenece
á
lasmifmls Juíl:icias privativamente, fin que por
Cenfuras ' · ni
otr~s
med ios puedan impedirlo los Jueces·
Ecleíiaíl:icos. Ley 28. tir.
7·
llb.
x.
de la Recop. veafe el
,Tom. I.cap.
3·
num.
133·
2
7 ·
FUERO
Eflolaflico.
Tampoco le gozan en las
Univeríiaades de Hue(ca,
y
Zaragoza los Ceíi.onarios
EO:údiantes ¡;natriculados,
a
cuyo f;¡vor fcJ\acen enagena–
ciones, como fe ha dicho en el num.
26.
antecedente,,
en perju[cio d:e la Jurifdic:cion Real ,
y
obfervancia del
Fuero de Aragon , promulgado por el Señor Rey Don'
Carlos Primero en las ultimas Cortes del afio de
r
52
8.
rit.
de la
pro!iibicion de alienaciones hechai
á
Ejfudiantes;
en qne fe eíl:atuyó, y ordeno , que
fi'
alguna perfona de
qualquier efrado,
)r'
calidad que fea , hiciere alguna ven–
'dicibn, tranfportacion , alienadon a algun Eft:udiante,
Y,
aquel en fu virtud rrioviefe pley'to ,
ó
eftando movido
le continuafe ; en qualquiera de e!l:os ca[os
el
que hizo
la enagenacion , vendicion ,
o
ceíi.oninc¡urre en la pe–
na de quatro mil efcudos jaquefes ,
y
fe apliquen
á
la
parte emplazada , ó citada ,
y
mole!l:ada COiatra quien
el
~leY:to
fe; dirige'··
Y:
c¡ue efra P.ena,_ fe e)(ecute privile-.
gi~~