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modenia (]\ea'i1nrijprude11cia.

-

F

.z6~

gíadamente , no obí1:ante firma , ni embargo alguno de

c¡ualquier eípecie,

ó

naturaleza que fea

:y

que para ob–

tener letra executoria la parte

a

quien pertenezca la di–

cha pena ,

íegun la mente de eí1:e Fuero, le baile la of–

tenfion íola del inftrumento público de la enagenacion ,

y carta pública de la citacion.

2

8

FUERO. El de los Dependientes del Santo

Tri–

bunal véaíe en la letra C. verbo

EforibanoJ de la Inqttifi–

rion,

num.

31.

al3 7·

y

~n

el tom.

1.

al cap. 3· num.

19.

al

qo. y verbo

Alojamiento!,

num. 83.

29

FUEROS

AlfonjinoJ.

Los que conceden la Jurif–

diccion á Jos Logares que fe fundaíen de

1

5. vecinos

,

no íe derogan por la Ley general , porque efia íolo

{e

entiende ,

y

tiene efeél:o para las fundaciones que de nue–

vo íe hicieren por las Comunidades Ecldiafiicas de1Rey–

no de Valencia, Auto 8. tít.

2.

lib. 3· de la Recopila–

don de

t

5. de Noviembre de

1708.

30

FRANCMASONES. La invencion de eí1:os es

{o ípechoía

a

la Religion , y al Efrado , y como tal efra

prohibida por la Santa Sede, baxo de excomunion ma–

yor , y fu Congregacion , por las Leyes Reales de Ef–

paña , que impiden aquellas , cuyos fines , é inillruros

no confran al Soberano : y ninguno de dichos Francma–

fones puede refidir en efros Dominios, pena

de

la Real

lndignacion , privacion de oficios, fi los tuvieren, y de

las demás que fueren convenientes para íu extincion ;

~o

mo íe declaro

en

Real Decrero de

2.

de Julio de

1

7

p.

que fe comunicó

á

las Juillcias , para que los afegura–

feñ , · dieíen quema , ·y fufriefen las expreíadas penas.

3

1

FUERO

de nueva pobla,ion.

Veafe

Sien·a-M orena.

GA.