modenia (]\ea'i1nrijprude11cia.
-
F
.z6~
gíadamente , no obí1:ante firma , ni embargo alguno de
c¡ualquier eípecie,
ó
naturaleza que fea
:y
que para ob–
tener letra executoria la parte
a
quien pertenezca la di–
cha pena ,
íegun la mente de eí1:e Fuero, le baile la of–
tenfion íola del inftrumento público de la enagenacion ,
y carta pública de la citacion.
2
8
FUERO. El de los Dependientes del Santo
Tri–
bunal véaíe en la letra C. verbo
EforibanoJ de la Inqttifi–
rion,
num.
31.
al3 7·
y
~n
el tom.
1.
al cap. 3· num.
19.
al
qo. y verbo
Alojamiento!,
num. 83.
29
FUEROS
AlfonjinoJ.
Los que conceden la Jurif–
diccion á Jos Logares que fe fundaíen de
1
5. vecinos
,
no íe derogan por la Ley general , porque efia íolo
{e
entiende ,
y
tiene efeél:o para las fundaciones que de nue–
vo íe hicieren por las Comunidades Ecldiafiicas de1Rey–
no de Valencia, Auto 8. tít.
2.
lib. 3· de la Recopila–
don de
t
5. de Noviembre de
1708.
30
FRANCMASONES. La invencion de eí1:os es
{o ípechoía
a
la Religion , y al Efrado , y como tal efra
prohibida por la Santa Sede, baxo de excomunion ma–
yor , y fu Congregacion , por las Leyes Reales de Ef–
paña , que impiden aquellas , cuyos fines , é inillruros
no confran al Soberano : y ninguno de dichos Francma–
fones puede refidir en efros Dominios, pena
de
la Real
lndignacion , privacion de oficios, fi los tuvieren, y de
las demás que fueren convenientes para íu extincion ;
~o
mo íe declaro
en
Real Decrero de
2.
de Julio de
1
7
p.
que fe comunicó
á
las Juillcias , para que los afegura–
feñ , · dieíen quema , ·y fufriefen las expreíadas penas.
3
1
FUERO
de nueva pobla,ion.
Veafe
Sien·a-M orena.
GA.