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moderna rJ?...eal Jurifprudencia

G

z

6 9

'J

5

~e

donde no hay Alhondiga , fe eftablezca , y

le le confulre rambien, proponiendo íi fe coríidcnlre util

el

efiablccimienro de un mercado , previniendo

lo~

días

en que los huviefe en los Pueblos de diez leguas en con–

torno, para que no fe hagaefrlos mifmos:

16

~e

en quanro

a

acopias de los Pofiros , en con–

'fequencia de la Real Orden de

1

1.

de Agof\o del pro–

prio

JÍÍO ,

fe obferve la dada por el Intendente General

del Reyno , para que no (e aprefuren

á

hacer compras

'de granos , ni

a

defpachar para ello Comifarios, ni

a

ha–

cer otros ruidofos esfuerzos , como tambien , para que no

pudiendo fatisfacer los Pueblos el trigo con que fe

les

focorrio el año de

1

7 64. fe les efpcrafe

á

que lo execu..

ten

mas oportunamente:

.

17

Y ultimamente, que con arreglo

a

lo refuelto

por la Real Perfona en Decreto de

1

6.

de Oél:ubre del

mííino apo de

1

7

6

5. acerca de la Provííion de la Tropa,

que fe acuda por la via refervada en quanro ocutra , en Ja

inteligencia de que los Afentifias han de hacer fu s com–

pras como otro qualquiera particular, y de que foto en

el cafo urgente en que fe confidere, que al Soldado pue–

de falrarle ,

ya

la cavalleria la cebada , fe han dado or–

dene.s por ]a miúna via

á

los Intendentes '

a

fin de que

~bliguen

a

dar el trigo,

y

cebada

á

qualefquier pcrfonas

que lo rengan al precio corriente,

y

que de ningun mo–

'do fe abufe de efias reglas, baxo la pena de 50lJ. marave–

'dis,

y

de proceder

á

quanto huviefe lugar.

I

8 GRANOS: Para fu libre Comercio en la Corte, con

'arreglado

á

lo prevenido en la Real Pragmatica de

1

r. de

Julio de 17

6

5. fe publicó Vando en Madrid

á

2.

de

D¡ciembre de 17_66. ¡>_or.

el

que qualquiera perfona,

o

Ccr.