moderna rJ?...eal Jurifprudencia
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donde no hay Alhondiga , fe eftablezca , y
le le confulre rambien, proponiendo íi fe coríidcnlre util
el
efiablccimienro de un mercado , previniendo
lo~
días
en que los huviefe en los Pueblos de diez leguas en con–
torno, para que no fe hagaefrlos mifmos:
16
~e
en quanro
a
acopias de los Pofiros , en con–
'fequencia de la Real Orden de
1
1.
de Agof\o del pro–
prio
JÍÍO ,
fe obferve la dada por el Intendente General
del Reyno , para que no (e aprefuren
á
hacer compras
'de granos , ni
a
defpachar para ello Comifarios, ni
a
ha–
cer otros ruidofos esfuerzos , como tambien , para que no
pudiendo fatisfacer los Pueblos el trigo con que fe
les
focorrio el año de
1
7 64. fe les efpcrafe
á
que lo execu..
ten
mas oportunamente:
.
17
Y ultimamente, que con arreglo
a
lo refuelto
por la Real Perfona en Decreto de
1
6.
de Oél:ubre del
mííino apo de
1
7
6
5. acerca de la Provííion de la Tropa,
que fe acuda por la via refervada en quanro ocutra , en Ja
inteligencia de que los Afentifias han de hacer fu s com–
pras como otro qualquiera particular, y de que foto en
el cafo urgente en que fe confidere, que al Soldado pue–
de falrarle ,
ya
la cavalleria la cebada , fe han dado or–
dene.s por ]a miúna via
á
los Intendentes '
a
fin de que
~bliguen
a
dar el trigo,
y
cebada
á
qualefquier pcrfonas
que lo rengan al precio corriente,
y
que de ningun mo–
'do fe abufe de efias reglas, baxo la pena de 50lJ. marave–
'dis,
y
de proceder
á
quanto huviefe lugar.
I
8 GRANOS: Para fu libre Comercio en la Corte, con
'arreglado
á
lo prevenido en la Real Pragmatica de
1
r. de
Julio de 17
6
5. fe publicó Vando en Madrid
á
2.
de
D¡ciembre de 17_66. ¡>_or.
el
que qualquiera perfona,
o
Ccr.