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mo'Jerna (/(eal1urijprtideucia.

G

271

1

los vinos,y Aguardientes, Jos Reales, y Mm:icipales,

y

r.o

otros :

y

afsimifmo , que la extraccion á los Eílraños

fue fe , y fe en tendí efe, mientras no exccdiefe

el

precio

e

el

Trigo de

20.

reales la fanega, y de

16.

en las Fronteras

de Tierra.

·

23

GRANOS: El conocimiento,

y

Jurifdicion en

afuntos de Granos en las Provincias era privativo de los

Intendentes con inhibicicn de las Audiencias ,

fegun

Real Decreto de

19.

de Otl:ubre de

1761.

que ¡:ara

fu inteligencia fe le comunicó al del Reyno. de Aragon,

íin embargo de otro de 5. de Marzo de

1

7

6o.

por

el

qualla Audiencia del mifmo Reyno havia dado ciertas

providencias : y fe debera efiár al ultimo en fecha , mi

en~

tras por otro pofierior no confie haverfe derogado.

24 GREMIOS : El fuero que S. M. tiene concedido

a

los cinco mayores de Madrid fe entiende ceñido

a

la

o~

fervancia de fus Ordenanzas,

al

tráfico Cormercio,

negocia~

dones de Mercaderes á Mercaderes,

y

traros con otras

per~

fonas por hecho de mercaderías: fegun la Real declaracion,

y

Cedula expedida en

el

Pardo

a

17. de Febrero de

:1767.

por la quetambienfe declaró ,que

el

conocimien~

to de las demás caufas, y Pleytos fuyos toca á la J uili–

cia Ordinaria :

y

que la Junta de Comercio no fe debe

mezclar en lo refpetivo á Ordenanzas, negocios, ni inf–

tancias de los Gremios menores, ni meneftrales , fino en

el cafo de que los individuos de los cinco mayores

contra~

vengan

a

l.

S

Ordenanzas de los otros '

y

tengan la qua-.

lidad d

~

reos.

·

,

2

5 GREMIOS: El conocimieAto fobre la aprobacion

de las Ordenanzas de los Gremios menores de Madrid

es privativo

del

Confejo,

Le~

1· tit.I4:

lib. 8. de

laR~

eo..