mo'Jerna (/(eal1urijprtideucia.
G
271
1
los vinos,y Aguardientes, Jos Reales, y Mm:icipales,
y
r.o
otros :
y
afsimifmo , que la extraccion á los Eílraños
fue fe , y fe en tendí efe, mientras no exccdiefe
el
precio
e
el
Trigo de
20.
reales la fanega, y de
16.
en las Fronteras
de Tierra.
·
23
GRANOS: El conocimiento,
y
Jurifdicion en
afuntos de Granos en las Provincias era privativo de los
Intendentes con inhibicicn de las Audiencias ,
fegun
Real Decreto de
19.
de Otl:ubre de
1761.
que ¡:ara
fu inteligencia fe le comunicó al del Reyno. de Aragon,
íin embargo de otro de 5. de Marzo de
1
7
6o.
por
el
qualla Audiencia del mifmo Reyno havia dado ciertas
providencias : y fe debera efiár al ultimo en fecha , mi
en~
tras por otro pofierior no confie haverfe derogado.
24 GREMIOS : El fuero que S. M. tiene concedido
a
los cinco mayores de Madrid fe entiende ceñido
a
la
o~
fervancia de fus Ordenanzas,
al
tráfico Cormercio,
negocia~
dones de Mercaderes á Mercaderes,
y
traros con otras
per~
fonas por hecho de mercaderías: fegun la Real declaracion,
y
Cedula expedida en
el
Pardo
a
17. de Febrero de
:1767.
por la quetambienfe declaró ,que
el
conocimien~
to de las demás caufas, y Pleytos fuyos toca á la J uili–
cia Ordinaria :
y
que la Junta de Comercio no fe debe
mezclar en lo refpetivo á Ordenanzas, negocios, ni inf–
tancias de los Gremios menores, ni meneftrales , fino en
el cafo de que los individuos de los cinco mayores
contra~
vengan
a
l.
S
Ordenanzas de los otros '
y
tengan la qua-.
lidad d
~
reos.
·
,
2
5 GREMIOS: El conocimieAto fobre la aprobacion
de las Ordenanzas de los Gremios menores de Madrid
es privativo
del
Confejo,
Le~
1· tit.I4:
lib. 8. de
laR~
eo..