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2.

7

2

G

fl\tpodorio

anhe¡fal de la

_

. cop. íin emb;¡rgo de dl:ár fubG>rdinados en lo poiftico ,

y.

gubernativo

á

la Jurifdicion de la Sala de Señores Alcal–

des donde juran losVeedores cumplir bien ,

y

fielmente fu

oficio ,

y

no permitir contravencion

á

fus dichas Orde–

nanzas ,

y

en donde tocan fus recurfos con las apelacio–

nes al mifmo CoA'fejo, en confOrmidad de lo mandado

Y,

declarado en la Real Cedula de 17. deFebrerode 1767•.

citada en el numero antecedente. ·

~-

H

II

HOMICIDAS : N o gozan Cie la lnmunidao

de la lgleíia los que con animo deliberado

quitan la vida

á

fu proximo:

y

el Clerigo de Primera Ton–

Cura, que no tiene Beneficio alguno Ecleíiallico, aunque

haya obfervado '

y

obferve las -condiciones que prc{cribe_

el

Santo Concilio Tridentino

a

femejanres Clerigos , lie-<

gando

á

cometer dos homicidios con animo deliberado,

y

1

premeditado , queda defde luego defpojado del

privilegi~

del fuero , y del Canon , en odio , y deteftaéion de tarl•

ro excefo ; y para miedo , y efcarrnienro de otros , p01:

del todo incorregible , fe entrega ,

y

fujeta al brazo fe–

glar , para que con las penas corrcfpondientes

le

caillgue:

como ·Lego : de la rnifma fuerte

el

Clerigo de menores,¡

que igualmente no tiene Beneficio, ni obferva lo preveni-:

do por el Concilio Tridentino , fea foltero ,

o

cafado.:

tampoco goza en las Caufas de homicidio del Privilegio

'del fuero , antes queda privado de

i::l :

de modo , que

e l propio Obifpo ,

ú

Ordinario puede defenderle,

ú

pe•

$lirle, ni menos e! volye¡:_

ª-

yf~

de! Hªb!tQ qerical , que

-

~bau~