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70
G
rf\eport~rlo
anl11tr}al de la
Comunidad puede entrar !in detencion en las Puertas,
n~
en ninguna otra p1rte
el
que necefitafe para fu confumo;
y los Comerciantes, teniendo
el
libro , y r.eglas , que en
los dos numeres antecedentes
fe han expuell:o.
19
GRANOS: Para que no faltafe en e l año de
I
7
6 5.
fe lirvió S. M. mandarlos traer ultramarinos :
y
haviendofe almacenado en la
Vill:~
de San Clemente ,
y
en la Ciudad de Valladolid , fe Curtieron los Pueblos,
en virtud de las ordenes que fe comunicaron , efpecial–
mente en
2
3.
y
29.
de Oé:tubre del
mi(mo
año.
20
GRANOS : Por fu tranfporte efjilecialmente de
Trigo, Centeno·, Cebada ,
y
Maíz por Mar de unas
Provincias
a
otras de ell:os Dominios , no fe pagan dere-.
ches ,
[¡
(e
hiciefen en Emb;m:aciones Efpañolas ,
q
per"
t;enecientes
á
Efpañoles , y con la formalidad de torna...
guias , que embarace la Extracion
a
otros Reynos ' feA
gun la Real Refolucion de S.
M.
de
2.3.
de OQybrc;
de
175
2.
2
x
GRANOS : Su Exfraccion libré , y la él.e Vinos,
y
Aguardientes por Mar , y Tierra ,
y
fm
licencia,
guias , ni tornaguías, fe permitió por S. M. en Real Ce•
dula de
2
7. de Agofio de
1
7 56. y fin pagar derechos de
efiilo de Intendencias , ni á Corregidores,
J
ufiicias , ni
Efcribanos ; declarando tambien fer fu Real voluntad,
que los exprefados generes fuefen libres de Derechos
Reales, y Municipaies , con tal que fe extraxefen por Na–
víos, ó Embarcaciones F.fpañolas , y por qualefquiera
Puertos ,
afsi
del
Mar Occeano , como del Mediterranc:Q
de ell:os Reynos:
2 2
Y
que los granos que fe extraxefen por Navíos
Extrangeros folamente paguen los Dere_chos Reales;
Y.
los