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z

70

G

rf\eport~rlo

anl11tr}al de la

Comunidad puede entrar !in detencion en las Puertas,

n~

en ninguna otra p1rte

el

que necefitafe para fu confumo;

y los Comerciantes, teniendo

el

libro , y r.eglas , que en

los dos numeres antecedentes

fe han expuell:o.

19

GRANOS: Para que no faltafe en e l año de

I

7

6 5.

fe lirvió S. M. mandarlos traer ultramarinos :

y

haviendofe almacenado en la

Vill:~

de San Clemente ,

y

en la Ciudad de Valladolid , fe Curtieron los Pueblos,

en virtud de las ordenes que fe comunicaron , efpecial–

mente en

2

3.

y

29.

de Oé:tubre del

mi(mo

año.

20

GRANOS : Por fu tranfporte efjilecialmente de

Trigo, Centeno·, Cebada ,

y

Maíz por Mar de unas

Provincias

a

otras de ell:os Dominios , no fe pagan dere-.

ches ,

(e

hiciefen en Emb;m:aciones Efpañolas ,

q

per"

t;enecientes

á

Efpañoles , y con la formalidad de torna...

guias , que embarace la Extracion

a

otros Reynos ' feA

gun la Real Refolucion de S.

M.

de

2.3.

de OQybrc;

de

175

2.

2

x

GRANOS : Su Exfraccion libré , y la él.e Vinos,

y

Aguardientes por Mar , y Tierra ,

y

fm

licencia,

guias , ni tornaguías, fe permitió por S. M. en Real Ce•

dula de

2

7. de Agofio de

1

7 56. y fin pagar derechos de

efiilo de Intendencias , ni á Corregidores,

J

ufiicias , ni

Efcribanos ; declarando tambien fer fu Real voluntad,

que los exprefados generes fuefen libres de Derechos

Reales, y Municipaies , con tal que fe extraxefen por Na–

víos, ó Embarcaciones F.fpañolas , y por qualefquiera

Puertos ,

afsi

del

Mar Occeano , como del Mediterranc:Q

de ell:os Reynos:

2 2

Y

que los granos que fe extraxefen por Navíos

Extrangeros folamente paguen los Dere_chos Reales;

Y.

los