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mercio de ellos, !in e!)rl:largo de las antiguas leyes , que
la prdcribian , afsi en' los años eí\eriles , como en
los
abundantes , con facultad, y libertad
á
las períonas Legas,
que rdiden en él los de comprar , y vender libremente , y
de almacenarlos ; prohibiendo al miímo tiempo los tra–
tos ilícitos , y torpes lucros , baxo la pena de proceder
fegun las Leyes contra los que los hicieíen ,
y
con la re–
muneracion de la quarta parte
á
los denunciadores :
y
con tal que los Comerciantes de las porciones de granDs, que
entran, y íalen como los tienen de otros generos, los Merca.
deres rengan libros de aísienro que deben prcíenrar ante el
Corregidor del Partido ,
y
rubricarfe por el Efcribano
de Ayuntamiento fin llenr derechos , y no fe forme
Compañia , Cofradía ,
o
Gre.mio , con ningun pretexto,
y
con la calidad de que los Almacenes han de fer publi–
cos ,
y
fujetos en cafo de neceíidad
á
focorrer
a
los Pue–
blos de la Comarca, afsi para pan , como para fembradu–
ra , pagandolcs de contado á los precios corrientes en
ellos ,
y
fus mercados ,
y
tambien con la de que focor–
ri'endoles entre año al fiado i•aíl:a la cofecha, con la condi–
cion de fatisfacer en grano, fe ha Je regular fu precio por
Cl
que tuviefen en la Cabeza de Partido en los quince
días antes ,
ó
defpues de nueíl:ra Sefíora de. Septiem–
bre:
1 I
Permitefe
afsimiíino la extraccion
fuera del
Reyno , no llegando al precio del Trigo en los tres
·mercados feguidos , que fe feñalan en ellos , en los Pue–
blos inmediatos
á
los Puerros ,
y
fronteras en ella forma:
en los de Canrabria ,
y
Montañas
a
3
2.
reales la fanega:
en los de Aíl:urias , G111icia , Puertos de AAdalucia , Mur–
~ia
,
Y.
N
alenc:fa
á
3 ) . Y. en los de las Fronteras de tier-
Ll
2,
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