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moJem.cfJ\t?a!JuriJPruJen~ia.

G

267

mercio de ellos, !in e!)rl:largo de las antiguas leyes , que

la prdcribian , afsi en' los años eí\eriles , como en

los

abundantes , con facultad, y libertad

á

las períonas Legas,

que rdiden en él los de comprar , y vender libremente , y

de almacenarlos ; prohibiendo al miímo tiempo los tra–

tos ilícitos , y torpes lucros , baxo la pena de proceder

fegun las Leyes contra los que los hicieíen ,

y

con la re–

muneracion de la quarta parte

á

los denunciadores :

y

con tal que los Comerciantes de las porciones de granDs, que

entran, y íalen como los tienen de otros generos, los Merca.

deres rengan libros de aísienro que deben prcíenrar ante el

Corregidor del Partido ,

y

rubricarfe por el Efcribano

de Ayuntamiento fin llenr derechos , y no fe forme

Compañia , Cofradía ,

o

Gre.mio , con ningun pretexto,

y

con la calidad de que los Almacenes han de fer publi–

cos ,

y

fujetos en cafo de neceíidad

á

focorrer

a

los Pue–

blos de la Comarca, afsi para pan , como para fembradu–

ra , pagandolcs de contado á los precios corrientes en

ellos ,

y

fus mercados ,

y

tambien con la de que focor–

ri'endoles entre año al fiado i•aíl:a la cofecha, con la condi–

cion de fatisfacer en grano, fe ha Je regular fu precio por

Cl

que tuviefen en la Cabeza de Partido en los quince

días antes ,

ó

defpues de nueíl:ra Sefíora de. Septiem–

bre:

1 I

Permitefe

afsimiíino la extraccion

fuera del

Reyno , no llegando al precio del Trigo en los tres

·mercados feguidos , que fe feñalan en ellos , en los Pue–

blos inmediatos

á

los Puerros ,

y

fronteras en ella forma:

en los de Canrabria ,

y

Montañas

a

3

2.

reales la fanega:

en los de Aíl:urias , G111icia , Puertos de AAdalucia , Mur–

~ia

,

Y.

N

alenc:fa

á

3 ) . Y. en los de las Fronteras de tier-

Ll

2,