mo.lem'a rJ\tal
Jurifprudenciá~
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7
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al~J.ndonó
indignamente, fino es que fea defpues de ha-;
ver fatisfecho , Y· cumplido enteramente la pena de fu de–
lito : pero la declaracion de
(i
el
reo antes de haver hc-J
cho el Homicidio , obfervó , ó no las condiciones , quo
(equiere el Concilio Tridentino , pertenece en el todo
al Obifpo ,
u
al Oi-dinafio 'do
el
Lugar ; fin que por eil:o
(e
retarde afegurar entre tabro al deliquente , que lo
puede hacer H
Juez
Lego en nombre de la Iglefia ,
á
cuya difpoficion lo ha de retener , hafia que fe haga la
expre(ada declaracion , no obil:ante qualquicra otra
di–
vería ,
o
contraria difpoficion , imerpretacion , y cof–
tmnbre del Derecho Canonice, , y coní\:ituciones ApoC.
licas : conforme al ultimo
Bre~e
de la S:mddad de Cle–
niente XII. expedido en R:oma en Santa Maria la Mayor,
debajo del Anillo del Pefcador, en el día
14.
de Noviem–
bre de
I
7 37. el ofravo de fu Pónrificado:y aunque con re–
ferencia
a
las de Benediélo
Xlll.
Gregorio
X
IV. y otras,
~s
dillinta de la que con la mifma fecha Ce refiere en lapa–
labraAfefinos,
num.
13
6.
donde puede verfe,
y
en
el
rom,
.z. cap.
6.
§.
I.
veafe el tom. 3· cap. 3·
§.
2.
2.
HOSPICIO: El Real, y General de Madrid, p:t–
ra acogimiento de los pobres de ambbs fexos , fe.refra–
bleció pov la piedad del Rey nueil:ro Señor , y fu Real
Familia, en el año de 1766. de que fe dió avifo al publi.–
,co en Vando de
29.
del mifmo mes , prev¡niendo, que
'dentro del termino de tres días fe prefentafen en él los
que huviefe en la Corte , que por fus edades ,
ó
defeé:\:05
· .l:orporales, no pudiefen ganar !o necefario para fu fu(–
tento, y las criaturas huerfanas ,
o
defamparadas , que
-no tnviefen quien cuidafe del fuyo , ni de fu cducacion,
y
que ferian tratados con continua aísillencia e(piri.-
.M4RTINEZ Tom.
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