moderria(]\e-al1rnifprudmda.
H
'-79
N'"oviembre de
17
35.
a
confúlta del Conli"jo
.
1
en la Sen.
tencia que fe havia dado por un Theniente
oc
Corre–
gidor de e!l:a Villa de Madrid contra un reo , que havía>
hurtado un efpadin con puño de plata en la Corte ;
y
fe
imprimio
a
continuacion de la Pracmatica de
2.
3. de
Fe~
brero de
I
7 34· 1
·
2.2.
HURTOS: Toda caufa que fe fulminafc de ofi.–
'cio ' ó
a
infrancia de parte ' por robo , latrocinio ) ó
hurto .en Madrid ,
y
fus- cinco leguas , fe debe fubllan–
ciar,
y
determinar precifamente en
el
termino de treinta
días ,
'y
dar cuenta;{ S. M. 'de la Sentencia que fe pro–
minciáro : fegun efrá refuelto én
el
Reál Decreto fupra·
ci–
tado de 3· de Noviembre de IT35·
2.
3
HURTOS : La Pracmatica ,
y
Decreto de de•
claracion , que fe ha referido t:n los numeros anrccedenres,
foe promulgada en el año que fe llamó de la
Nanita
,
in•
feliz para EfpañiL por la efrerilidad de fus frutos,
y
cau
l.
fa de tantos robos , que no fáltaron en todo el año en M<l'–
drid , ni en fus contornos:
24 Q!te en fu inteligencia ,
y
~n
la del Decreto de
!i
7
3
5.
(e
han fimdad.o ltis que han e(crito defpues de ef–
ta materia , para fentar por opinion , que
el
hurto de 4·
reales es bailante para imponer la pena Capital
ordina~
Tia en la Corte ,
y
fus cinco leguas , como en la mifma
in~
teligencia fe dixo en
el
primer tom. cap.
1.
num.
146.
reflexionando las palabras de
pora,
o
murba
rantida~
con la gravedad que pide el cafo;
2
5
Peró lo feguro es_, que'
la
l?r.acmatica,
ni
el De–
creto no declara la cantidad numerica de los quatro-Lea–
les , ni otra alguna , ni mas de lo que halla aquí queda re–
ferido defde
el
numero
13.
fm embargo de que otros .Au-
to.