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moderria(]\e-al1rnifprudmda.

H

'-79

N'"oviembre de

17

35.

a

confúlta del Conli"jo

.

1

en la Sen.

tencia que fe havia dado por un Theniente

oc

Corre–

gidor de e!l:a Villa de Madrid contra un reo , que havía>

hurtado un efpadin con puño de plata en la Corte ;

y

fe

imprimio

a

continuacion de la Pracmatica de

2.

3. de

Fe~

brero de

I

7 34· 1

·

2.2.

HURTOS: Toda caufa que fe fulminafc de ofi.–

'cio ' ó

a

infrancia de parte ' por robo , latrocinio ) ó

hurto .en Madrid ,

y

fus- cinco leguas , fe debe fubllan–

ciar,

y

determinar precifamente en

el

termino de treinta

días ,

'y

dar cuenta;{ S. M. 'de la Sentencia que fe pro–

minciáro : fegun efrá refuelto én

el

Reál Decreto fupra·

ci–

tado de 3· de Noviembre de IT35·

2.

3

HURTOS : La Pracmatica ,

y

Decreto de de•

claracion , que fe ha referido t:n los numeros anrccedenres,

foe promulgada en el año que fe llamó de la

Nanita

,

in•

feliz para EfpañiL por la efrerilidad de fus frutos,

y

cau

l.

fa de tantos robos , que no fáltaron en todo el año en M<l'–

drid , ni en fus contornos:

24 Q!te en fu inteligencia ,

y

~n

la del Decreto de

!i

7

3

5.

(e

han fimdad.o ltis que han e(crito defpues de ef–

ta materia , para fentar por opinion , que

el

hurto de 4·

reales es bailante para imponer la pena Capital

ordina~

Tia en la Corte ,

y

fus cinco leguas , como en la mifma

in~

teligencia fe dixo en

el

primer tom. cap.

1.

num.

146.

reflexionando las palabras de

pora,

o

murba

rantida~

con la gravedad que pide el cafo;

2

5

Peró lo feguro es_, que'

la

l?r.acmatica,

ni

el De–

creto no declara la cantidad numerica de los quatro-Lea–

les , ni otra alguna , ni mas de lo que halla aquí queda re–

ferido defde

el

numero

13.

fm embargo de que otros .Au-

to.