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z

78

H

fJ{eportorío imi'lJerfal de l.i

para el hurto

,

re les "ondene ¡:n pena de muerte ,

fo'"

complices:

r

7

Y

a

los que receptafeo

,

o

encubriefen algunos

bienes de los hurtados, en la de

dofcien~os

azotes, y-diez

años de Galeras:

1

I

8

Que en la mifnia pena.incurran los fadrones, quet

acometiendo pata executar

el>

hum:ó , Lno le hit;ieron, ni>

confumaron el defito por' 2lgun ·' acafo

,

o

•accidente

que fobrevino : en cuyo ultimo cafo ,

fi

fuefen Nobles,

fe l

es ha de condenat

a

diez

<\ÍÍOS

de Galeras

,

de

.qu~

CT()J

fi.an

'de falir fin Real Licencia.•

~··e' ~

.

<

- i

9

HURTO •: Para la juíl:ificaclón de; eíl:e crimen ,·

é_

imponer la pena. ordinaria capíral

al

reo, baíl:a la de eftae>

probado por un Colo tefiigo idoneo , aunque fea

el

robado,

o

compliée confefo purga"da fu infamia , haviendo otros

dos indicios

o

argumentos -graves , que confpiren al mi:f.–

mo fin, yJpetfuadan

a

la prudente raéional credulidad

de

fer

el

delinq¡ente

,

como fe deélara en la citada ·

Reaf

J.>racmatica de

z

3.

de Febrero de

r

734·

20

Y a!Simifmo, que en todo cafo de robos,

y

muer...

tes dentro de Madrid , •. y (u&cinco leguas, tiene el pdva....

tivo conocimiento la Sala de Señores Alcaldes

,

y lás Juf..:

ticias Ordinarias ,

COI\

inhibicion de todos los demas Trw

bunales, cuyos fueros,fe derogan en la mifma.

n

HURTOS: Todo el que fe hiciere, y fuefeca-r

lificado , de poca ,

ó

mucha cantidad

,

eíbl

fujero

a<

la pena

capital.de

la l'racmaticru; porque 'no

fue

alguna de

cll:as

círcun~ancias

las que movieron

el

Real animo

áeíl:a~

blecerla , sí bien lo fueron las graves que concurrían en

los Vandos puramente prohibitivos, fegun el Real Decre–

to ,

que

pot

S. M.

fe.

expidió

en

San Lorenzo

á 3.

de

.

-

No-