z
78
H
fJ{eportorío imi'lJerfal de l.i
para el hurto
,
re les "ondene ¡:n pena de muerte ,
fo'"
complices:
r
7
Y
a
los que receptafeo
,
o
encubriefen algunos
bienes de los hurtados, en la de
dofcien~os
azotes, y-diez
años de Galeras:
1
I
8
Que en la mifnia pena.incurran los fadrones, quet
acometiendo pata executar
el>
hum:ó , Lno le hit;ieron, ni>
confumaron el defito por' 2lgun ·' acafo
,
o
•accidente
que fobrevino : en cuyo ultimo cafo ,
fi
fuefen Nobles,
fe les ha de condenat
a
diez
<\ÍÍOS
de Galeras
,
de
.qu~
CT()J
fi.an'de falir fin Real Licencia.•
~··e' ~
.
<
•
- i9
HURTO •: Para la juíl:ificaclón de; eíl:e crimen ,·
é_
imponer la pena. ordinaria capíral
al
reo, baíl:a la de eftae>
probado por un Colo tefiigo idoneo , aunque fea
el
robado,
o
compliée confefo purga"da fu infamia , haviendo otros
dos indicios
o
argumentos -graves , que confpiren al mi:f.–
mo fin, yJpetfuadan
a
la prudente raéional credulidad
de
fer
el
delinq¡ente
,
como fe deélara en la citada ·
Reaf
J.>racmatica de
z
3.
de Febrero de
r
734·
20
Y a!Simifmo, que en todo cafo de robos,
y
muer...
tes dentro de Madrid , •. y (u&cinco leguas, tiene el pdva....
tivo conocimiento la Sala de Señores Alcaldes
,
y lás Juf..:
ticias Ordinarias ,
COI\
inhibicion de todos los demas Trw
bunales, cuyos fueros,fe derogan en la mifma.
n
HURTOS: Todo el que fe hiciere, y fuefeca-r
lificado , de poca ,
ó
mucha cantidad
,
eíbl
fujero
a<
la pena
capital.dela l'racmaticru; porque 'no
fue
alguna de
cll:as
círcun~ancias
las que movieron
el
Real animo
áeíl:a~
blecerla , sí bien lo fueron las graves que concurrían en
los Vandos puramente prohibitivos, fegun el Real Decre–
to ,
que
pot
S. M.
fe.
expidió
en
San Lorenzo
á 3.
de
.
-
No-