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74
H.
(j{epohorio ·uni"oerfal de lá
tual ,
y
corporal ,
y
arbitrable libertad : pero que páfado
el termino fe procedería
á
la captura de los que fe diftrahian
con
el
abandono,
y
holgazane'ria lidrdicho refugio,exhortan–
do al mifmo tiempo
á
los cai-itativos no franqileafen fus
li·
mofnas
á
los mendigos ,
y
que continuando fu piedad,
remitiefen al Adminiilrador del Hofpicio aquellas que
por fu inclinacion repatrian
á
fus puertas , fm defgo del
mal ufo, pues fe invertiría 1egitimamente en los·recógides:
·imitando en ella providencia
á
la que Dios i:iene dada en
el Cap.
I
5. del
Deuteronomio
,
ver
.f.
4·
ibi:
&.
omnino in–
íli¿[em
,
&
mmdifus non,erit ínter vos
,
u:; hefudicat Do–
minus
Dms tuus
in
terra
,
quám traditurus.
df
'tibi
inpo{e-
jionem.
· ·
3 HOSPICIO : Rellablecido el Real de Madrid,
y
creado el de San·Fernando en
I 2.
de Noviembre del
mi lino año de
I
766.
fe 'avif6J al Publico, que verificada
la Recoleccion de Mendigos de ambos feiKos ,
y
de to–
das edades , como experimentaba , fin fer molella<\o por
fus importunidades , ni expuello
á
la multitud de exce–
fos , que fu inumerable clafe. amenazaba , fe havian re–
]'lartido en el diilriro de la Corte varias caxas verdes con
un letrero que decia:
Hofpicio General,
para proporcionar
a!si la ocaflon de focorrerlos ,
y
que concurriéfen los Pia–
dofas cbn las !ilnofnas , que fu volunra'd les diél:afe : lo
que he villa ,
y
es conforme ;{ la Ley Divina citada en
el numero antecedente en que fe prohibe, que los· men–
digos bufquen la limofna• por las calles, con ·qtie fe ef–
cufan de la verguenza ,
y
rubor , qué caufa
el
adquirirla
de puerta en puerta.
4 HOSPICIOS :
Lo~
que fe creafen fnera de la Corte
deben fer baxo aquellas reglas , que por el Gobierno {e
pr~