276
H
fi{eportorio tmi1Je¡fa l de la
ral de Madrid folo puede (!Onocer correccionalmente·,
y ¡
fm. formar procefo de los excefos cometidos por los
1
dependientes afalariados ,
y
continuos , porque en las
1
Caufas Crimh
,al.esde los delitos comunes, en que haya
'<k
formarfe procefo , conoce privativamente la
Juftici~t
Ordinaria,
y
lbs puede facar de los Hofpitales por fu
pr.opia autotidad , procediendo de buena
1e
el
Flermanol
Mayor ,
y
l9s demas que los gobernafen , Íin abri-garles. '
con 'prctexro de competencia, ni otro alguno, como efufi
dec!amdo,
c:n
Real Cedula, , que a.confulta del Confejo fe >
expidió -por
fu
Mageftad'en San r.ltorenzo •a. 3o;
de 'Oétu~l
bre de
1766.
y
tambien, que al Señor Minifuo delCon--1
fejo fu afociado fe le debe dar el Titulo de Juez Con–
fe.rvador, para que conozca privati\•amenre (coJn o fe · ha- ¡
vía hecho hafla
el
tiempo del Conde de Miranda , qu.e';
fue
el
primero) de todas las Caufas Ciyiles .CQllte.nciofas
del inted:s del Hofpital:
, 1
1
1 1
Y ultimamente, que con los reos ,
y
m't'ndig<?s
1
que eflen curandofc de orden de los Rcfrefrivos .Jueies,
feobferve la miíina praética que con los
dependientes ,de~
linquentes ; p¡Ha cuyo fin , en la e.xwdad11 Real Gedula'
de 30. deOé:j:ubre d.e
1766.
fe derogaron,
y
anularc;:int
todas las Ordenanzas , D,ecretos ,
y
Providencias
dada~
:mteriormente en contrario.
• . 12
HOSPiTALES: El Generál de
Zaragqza~,
ba.xola advocacion , yprotecdoo de nueíl:ra Séíiiora de Glacia:I
_c:ntre otros
es
fu ·Dotacion la qüe .fe refiere en '
el
tom
• l
II: cap.
4-
r.mm.15. donde fe exponen varias Reales _Cedu-·
las , eQ
~u
ya
confirmaci~n
Je expidió RC(jll DecretQ
P5lt.el;~ey
nuellro Señor en el Pardo
á
7· de Marzo de
r:¡66
:dedarit1do
:S.
M·•.
cfue
~o
ha•n-a
oéOnúá.dó,
jullo
~
m01i.voí.•
•
.:;
·•
..
par¡¡