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s·4
I
f!{tportori ouni'lJerfal de la
bros , que tuvié[eo la aprobacion del ConCejo , con arre..
glo al Auto Acordado ,
e
Iníhuccion de
19.
de Julio de
17
56. en que fe previenen las reglas necefarias para fu
Cenfura ,
y
entre ellas , la de que no fe den aprobaciones
dibtadas ,
y
que aunque deben advenir
íi
las obras f011
apocrifus , fuperiliciofas, reprobadas ,
ó
de cofas vanas ,
o
fi
conricnen alguna ofenfa
á
comunidad,
'ó
particular,
O.
en agravio ,
y
decoro de la nacion, bailará, que en fn
oiél:amen digan ,
íi
contiene algo ,
ó
no contra la Reli–
g ion , buenas coftumbres,
y
Regalías de fu Mageftad...
y
íi
fon,
ó
no dignas de la luz publica : en la inteligencia
de que aprob;¡r una obra , no es adherir
á
fus opi–
Jliones : por lo que
el
cuidado principal folo ha de
(er
el
de la Religion , buenas cofiumbres,
y
regalias de
nuefiro Soberano., afuntos f,¡cilcs de difcernir en todo
genero de materias : teniendo prefente , que de las de
f.f–
tado , Tr::tado de Paces,
y
del Santo Myí\erio
d~
la In.;
maculada Concepcion las de)Jen advertir al Señor .I_uez dej
Imprentas en efquela fepar2da.
•. 4
IMPRESIONES : Para la introdocion de
los
li–
bros de otros Reynos ,
y
las del de Navarra ,
y
obviar
Jos que pueden fer fofpechofos ,
y
perjudiciales
a
la Re–
ligion ,
y
al Reyno , fe expidió por el Confejo la crden:
correfpondiente
en z
8. de Septíeo1bre de 17 57· con
re–
ferencia
a
la Pracmatica que fe publico en
el
de
1
55 8.
y
de otras Cedulas de 17 5
z.
y
17 54·
á
que deben arre-.
glarfe los
Subdeleg~dos
del Señor Superintendente
Ge~
.neral ,
y
á
la inftruccion , que por fu Señoría fe les
co~
municó en
z
8. de Diciembre de
I
7 57. con una inftruc"'
t"ion de diez capitulas , encarg:mdoles fu cumrlimiento,
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