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moderna fl\eal

Jurifprudencia

2

S5

(le mo"do , que fin la licencia de dicho Sefior Superin–

tendente de Imprentas , y Librerías del Rey no , no pue–

'den entrar en él , ni los Subdelegados

permitirlo , ni

Q:cederfe de las reglas , y ordenes comunicadas, á que

deben fujl:tarfe para el acierto.

)

IMPRESIONES. De cada libro que fe expidiefe,

tie ne obligacion el que lo cofiea , o hace de

Ít1

cuenra,

de poner un exemplar enquadernado en la Real Bibliu he–

ca de efia Corre, como ·afsi fe ha praélicado dcfde el aíío

.de

171

1.

en que fe fundo por la

Magcfi~d

del

Señor D.

Phelipe Qt,tinto , y confl:a del Auto

2).

rit.

lib.

1.

de

la Recop. de

2

6.

de Julio de

1716.

y otro en

la

del Ef–

corial ' que vienen á bufcarlo

a

la tienda en que publíca

las obras la Gaceta.

6

IMPRESIONES. Las que

fe huviefen de ha–

~er

de

lo tocanre

á

manicbras , fabricas , y metales ,

ademas de la licencia del Confejo, neceíitan la aproba–

cion de la Junta de Comercio : y las que tratan de cofas

refpeélivas

á

las Indias, la de aquel Supremo Confejo:

!Auto

3

2.

rit.

lib.

1.

de la Recop. en cuyo titulo pue-

'

de verfe quanto co)1duce, y efiá determinado en lo an–

tiguo

[obre

la

formalidad , que debe preceder á

rod~

~lafe

de impreíiones.

7

IMPRESIONES.

A

excepcion de

las

Relaciones

i:le Meriros, que fe forman por las Oficinas de

bs

Secre–

tarias refpcél:ivas , no pueden hacer fe de papeles , libros,

11i otras cofas en que no

pree<~da

licencia del C nfejo ,

o

del Señor Juez de Imprentas, ni los lmprcfores dar !erras

~

fus oficiales para que lo execuren en . cafas particulares.

Amo

22. 24. 26.

y

30.

tir.

lib.

l.

de la novif. Recop•

.8_

l~l'l\ESlONES._

.l-a tafa de los libros imprefos

fe