moderna fl\eal
Jurifprudencia
1·
2
S5
(le mo"do , que fin la licencia de dicho Sefior Superin–
tendente de Imprentas , y Librerías del Rey no , no pue–
'den entrar en él , ni los Subdelegados
permitirlo , ni
Q:cederfe de las reglas , y ordenes comunicadas, á que
deben fujl:tarfe para el acierto.
)
IMPRESIONES. De cada libro que fe expidiefe,
tie ne obligacion el que lo cofiea , o hace de
Ít1
cuenra,
de poner un exemplar enquadernado en la Real Bibliu he–
ca de efia Corre, como ·afsi fe ha praélicado dcfde el aíío
.de
171
1.
en que fe fundo por la
Magcfi~d
del
Señor D.
Phelipe Qt,tinto , y confl:a del Auto
2).
rit.
7·
lib.
1.
de
la Recop. de
2
6.
de Julio de
1716.
y otro en
la
del Ef–
corial ' que vienen á bufcarlo
a
la tienda en que publíca
las obras la Gaceta.
6
IMPRESIONES. Las que
fe huviefen de ha–
~er
de
lo tocanre
á
manicbras , fabricas , y metales ,
ademas de la licencia del Confejo, neceíitan la aproba–
cion de la Junta de Comercio : y las que tratan de cofas
refpeélivas
á
las Indias, la de aquel Supremo Confejo:
!Auto
3
2.
rit.
7·
lib.
1.
de la Recop. en cuyo titulo pue-
'
de verfe quanto co)1duce, y efiá determinado en lo an–
tiguo
[obre
la
formalidad , que debe preceder á
rod~
~lafe
de impreíiones.
7
IMPRESIONES.
A
excepcion de
las
Relaciones
i:le Meriros, que fe forman por las Oficinas de
bs
Secre–
tarias refpcél:ivas , no pueden hacer fe de papeles , libros,
11i otras cofas en que no
pree<~da
licencia del C nfejo ,
o
del Señor Juez de Imprentas, ni los lmprcfores dar !erras
~
fus oficiales para que lo execuren en . cafas particulares.
Amo
22. 24. 26.
y
30.
tir.
7·
lib.
l.
de la novif. Recop•
.8_
l~l'l\ESlONES._
.l-a tafa de los libros imprefos
fe