moderna rf\eal ]urifprudencin.
I
z
87
para no dar lugar
a
ellos ' me parece fer muy provecho–
fa fu cominuacion , porque llevando libro, y noricia
ind ividual de rodas las que fe conceden con los nombres,
y
apellidos de aquellos ,
;l.
cuyo fwor fe dieron , no es
fJCil
(e com:edan
á
los que fubrrepriciameme pueden fe–
licitarlas , oculrando las que
á
otros eíUn concedidas ,
(i
el
Portero cef.ira.
1 1
IMPRESIONES. Por la aprobacion de las que
fe
huv~fen
de hacer, y fu cenfura ,
fe debe remune–
rar al Cenfor con un exemplar enquadernado del libro
en que diefe fu aprobacion , fin arra cof.-¡ : conforme e!H.
mandado en Real Decreto de
22.
de Marzo de
1763.
yá
citado; fin embargo de la Ley
2
3•
rir.
7·
lib.
8.
de
laRecop.
1 2
IMPltESIONES.
Ef!
los libros que fe imprimie–
·fen
no debe ponerfe la cenfura , ni aprobacion , que
·para conceder
las
licencias fe huvieíe dado , ni mas que
la nora al principio de cada uno, en que diga , que
e!tá
aprobado de orden de los Superiores ,
y
que tiene las
li–
cencias necefarias ; y en la mifina conformidad con que
.e(la
puello uno , y otro en las imprefiones ultimas del
.tom.
J.
y
z.
de ella obrJ.
13
IMPRESIONES. Para las que fe hiciefc n de
H–
bros, no fe pueden conceder privilegios excl fivos ,
fi–
no es al Autor que los lmviefe compuello ,
y
no
a
otro
alguno, ni tampoco
á
ninguna Comu nidad Secular, ni
Regular, fegun,
y
como por S. M. ella mandado,
Y,
declarado en Real Decreto de
2
z.
de 1\obrzo de
1
7
6
3.
yeafe
Autor~s
letra
A.
num.
160.
14
Por lo qua! ninguno tiene accion
á
folicitar di–
~hos ~riyilesios ~
ni la Comp"ñia de Imprefores , ni
la
-
de