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moderna rf\eal ]urifprudencin.

I

z

87

para no dar lugar

a

ellos ' me parece fer muy provecho–

fa fu cominuacion , porque llevando libro, y noricia

ind ividual de rodas las que fe conceden con los nombres,

y

apellidos de aquellos ,

;l.

cuyo fwor fe dieron , no es

fJCil

(e com:edan

á

los que fubrrepriciameme pueden fe–

licitarlas , oculrando las que

á

otros eíUn concedidas ,

(i

el

Portero cef.ira.

1 1

IMPRESIONES. Por la aprobacion de las que

fe

huv~fen

de hacer, y fu cenfura ,

fe debe remune–

rar al Cenfor con un exemplar enquadernado del libro

en que diefe fu aprobacion , fin arra cof.-¡ : conforme e!H.

mandado en Real Decreto de

22.

de Marzo de

1763.

citado; fin embargo de la Ley

2

3•

rir.

lib.

8.

de

laRecop.

1 2

IMPltESIONES.

Ef!

los libros que fe imprimie–

·fen

no debe ponerfe la cenfura , ni aprobacion , que

·para conceder

las

licencias fe huvieíe dado , ni mas que

la nora al principio de cada uno, en que diga , que

e!tá

aprobado de orden de los Superiores ,

y

que tiene las

li–

cencias necefarias ; y en la mifina conformidad con que

.e(la

puello uno , y otro en las imprefiones ultimas del

.tom.

J.

y

z.

de ella obrJ.

13

IMPRESIONES. Para las que fe hiciefc n de

H–

bros, no fe pueden conceder privilegios excl fivos ,

fi–

no es al Autor que los lmviefe compuello ,

y

no

a

otro

alguno, ni tampoco

á

ninguna Comu nidad Secular, ni

Regular, fegun,

y

como por S. M. ella mandado,

Y,

declarado en Real Decreto de

2

z.

de 1\obrzo de

1

7

6

3.

yeafe

Autor~s

letra

A.

num.

160.

14

Por lo qua! ninguno tiene accion

á

folicitar di–

~hos ~riyilesios ~

ni la Comp"ñia de Imprefores , ni

la

-

de