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moderna rJ\eal Jurlfpradencia.

1

2.

9

1

, eíl:a obligacion Jos herederos ,

fe les compela

á

ello

, por fus propios Jueces , Ítn que por dicha omiÍton ,

y

, para el efeél:o referido fe mezcle ninguna Juíl:icia Ecleftaf

;, rica, ni Secular en hacer Inventarios de los bienes, todo

, Jo qua[ fe guarde, y cumpla, fin embargo de qualefquie–

" ra efiilos , ufos,

y

coftumbres contrarias , aunque fean

, inmemoriales , pues en caío necefario las derogo ,

y

, anulo , como opucftas

á

razon ,

y

derecho,

y

fe recopile

, efta Ley entre las demas del Reyno. "

z z

En cuya virtud fe vé, que con fuma claridad

queda prohibido el conocimiento

á

las Ju(Hcils,

af~i

Ordi–

narias Reales , como Ecleliafticas en Jos abinreftatos ,

y;

con que fe efcufan los 41erederos de fatisfacer los muchos

reales

á

que afceodian

los

Inventarios , que fe hacían con

el

referido motivo,

y

por

dl:(l

Ley quedan prohibidos.

,

z

3

IN

TESTATOS : Por Real Cedula de

9.

de

Oél:ubre de

I

7

66.

expedida

a

Confulta del ConCejo ' fe

íirvio

S. M.

rerutuir

á

las Jufticias Ordinarias el cono–

cimiento de los bienes moftrencos ,

y

de los que d\!xan

los que fallecen abinteftato fin herederos , n( parientes co.

•nocidos , con la apeladon

á

las Chancillerías,

y

Audien.

das Reales, para fu aplicacion

á

la Camara, conforme

á

las Leyes del Reyno, efpecíalmente la

6•

tit.

1

3.

lib.

6.

y

la

1

z.

tit.

8.

lib.

5'.

de la Recop. como tambien por

la

6.

tit.

1

3.part.

6.

en que fe previene que los bienes que

quedaren de algunas perfonas , que fallecieren íin teftar,

y

ím

herederos conocidos , haya de aplicarfe

á

la Real

Camára , íi fixados Ediél:os no compareciefen inrerefados

dentro de un año ,

y

que con eíl:os procedimienros fe ori·

glnan conftderables perjuicios ,

e

incomodidades

a

las

partes interefadas, con ofen(a de la Real Jurifdicion Or-

Oo

2

di·