moderna rJ\eal Jurlfpradencia.
1
2.
9
1
, eíl:a obligacion Jos herederos ,
fe les compela
á
ello
, por fus propios Jueces , Ítn que por dicha omiÍton ,
y
, para el efeél:o referido fe mezcle ninguna Juíl:icia Ecleftaf
;, rica, ni Secular en hacer Inventarios de los bienes, todo
, Jo qua[ fe guarde, y cumpla, fin embargo de qualefquie–
" ra efiilos , ufos,
y
coftumbres contrarias , aunque fean
, inmemoriales , pues en caío necefario las derogo ,
y
, anulo , como opucftas
á
razon ,
y
derecho,
y
fe recopile
, efta Ley entre las demas del Reyno. "
z z
En cuya virtud fe vé, que con fuma claridad
queda prohibido el conocimiento
á
las Ju(Hcils,
af~i
Ordi–
narias Reales , como Ecleliafticas en Jos abinreftatos ,
y;
con que fe efcufan los 41erederos de fatisfacer los muchos
reales
á
que afceodian
los
Inventarios , que fe hacían con
el
referido motivo,
y
por
dl:(l
Ley quedan prohibidos.
,
z
3
IN
TESTATOS : Por Real Cedula de
9.
de
Oél:ubre de
I
7
66.
expedida
a
Confulta del ConCejo ' fe
íirvio
S. M.
rerutuir
á
las Jufticias Ordinarias el cono–
cimiento de los bienes moftrencos ,
y
de los que d\!xan
los que fallecen abinteftato fin herederos , n( parientes co.
•nocidos , con la apeladon
á
las Chancillerías,
y
Audien.
das Reales, para fu aplicacion
á
la Camara, conforme
á
las Leyes del Reyno, efpecíalmente la
6•
tit.
1
3.
lib.
6.
y
la
1
z.
tit.
8.
lib.
5'.
de la Recop. como tambien por
la
6.
tit.
1
3.part.
6.
en que fe previene que los bienes que
quedaren de algunas perfonas , que fallecieren íin teftar,
y
ím
herederos conocidos , haya de aplicarfe
á
la Real
Camára , íi fixados Ediél:os no compareciefen inrerefados
dentro de un año ,
y
que con eíl:os procedimienros fe ori·
glnan conftderables perjuicios ,
e
incomodidades
a
las
partes interefadas, con ofen(a de la Real Jurifdicion Or-
Oo
2
di·