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moderna fl\eal

Jurijprudenciff.

J

z 97

Jm·pucíl:os en Efpañ:a ,

y

declarado , que

la diferencia

del cinco

al

tres P?r deuto , fe

conG~ere

,

ó

deba conft–

derar de mas valor paradarles cavimiento :

y

afsimifino,

que

el

reGduo fe convierta en comprar ,

y

pagar los prin–

cipales , (ubrogandofe la Real Hacienda en el derecho

d e los Jurill:as , en la Real Pracmatica, que para fu ob–

fen·ancia fue e¡cpedida en

I 2.

de Agofro de

1727.

y

Au–

to Acordado

el

6.

y

7.

tic. r). lib.

5.

de la Recop.

I 2

JUROS: Del müino modo que ell:a m:mdada

hacer la Redencion de Juros , deben defempeñar[e ram–

bien todas ·las Alcavalas , Tercias ., Servicio Ordinario,

y

quatro medios por ciento del Reyno , fegun Real Decre–

to de

I

8.

de N oviembre de

17

p.

Aut.

8.

ti

t.

I

5.

lib.

5.

de la Recópilacion , mandado guardar en otro de

I

6.

de

Diciembre de

I

748.

1

3

JUROS : Los de la ·caía de Duarte fe declara_,

ron nulos,

y'

vidoíos , por provenir de afsientos, faélorias,

y

negocios , que tuvo en la Real Hacienda , en fentencia

pronunciada en

I

o. de Diciembre de

I

7

6

I.

por la Real

.Junta , que por S. M. fe mando formar para conocer

.de ellos.

14

JUSTICIAS: A todas las del Reyno fe

expí,–

dió orden de fu Magell:ad en

6.

de Febrero de

1

75

2.

para que

G

podían puíieíen prefo con toda fu fami!ia ,

y

criados

á

cierto aven5urero , que andaba por

el

mundo

c.or1 patentes del Róy qe Portugal ,

y

Tirulos de Mar–

ques de Bullo Gregori unas veces ,

y

otras con el de Du–

que qe Gracia Real , diciendo , que era

Ca

pitan en

El–

pafia ,

engau;mdo ,

y

facando

dinero~

en diferentes partes

de Europa, de edad de

2

6 .

a

30.

años, lo qtte puede

fen·ir de avifo

:1

19$

Akaldcs , para en

el

cafo

de

q~tc

MAJI.TlNEZ Tom. IV.

YP.

en