moderna fl\eal
Jurijprudenciff.
J
z 97
Jm·pucíl:os en Efpañ:a ,
y
declarado , que
la diferencia
del cinco
al
tres P?r deuto , fe
conG~ere
,
ó
deba conft–
derar de mas valor paradarles cavimiento :
y
afsimifino,
que
el
reGduo fe convierta en comprar ,
y
pagar los prin–
cipales , (ubrogandofe la Real Hacienda en el derecho
d e los Jurill:as , en la Real Pracmatica, que para fu ob–
fen·ancia fue e¡cpedida en
I 2.
de Agofro de
1727.
y
Au–
to Acordado
el
6.
y
7.
tic. r). lib.
5.
de la Recop.
I 2
JUROS: Del müino modo que ell:a m:mdada
hacer la Redencion de Juros , deben defempeñar[e ram–
bien todas ·las Alcavalas , Tercias ., Servicio Ordinario,
y
quatro medios por ciento del Reyno , fegun Real Decre–
to de
I
8.
de N oviembre de
17
p.
Aut.
8.
ti
t.
I
5.
lib.
5.
de la Recópilacion , mandado guardar en otro de
I
6.
de
Diciembre de
I
748.
1
3
JUROS : Los de la ·caía de Duarte fe declara_,
ron nulos,
y'
vidoíos , por provenir de afsientos, faélorias,
y
negocios , que tuvo en la Real Hacienda , en fentencia
pronunciada en
I
o. de Diciembre de
I
7
6
I.
por la Real
.Junta , que por S. M. fe mando formar para conocer
.de ellos.
14
JUSTICIAS: A todas las del Reyno fe
expí,–
dió orden de fu Magell:ad en
6.
de Febrero de
1
75
2.
para que
G
podían puíieíen prefo con toda fu fami!ia ,
y
criados
á
cierto aven5urero , que andaba por
el
mundo
c.or1 patentes del Róy qe Portugal ,
y
Tirulos de Mar–
ques de Bullo Gregori unas veces ,
y
otras con el de Du–
que qe Gracia Real , diciendo , que era
Ca
pitan en
El–
pafia ,
engau;mdo ,
y
facando
dinero~
en diferentes partes
de Europa, de edad de
2
6 .
a
30.
años, lo qtte puede
fen·ir de avifo
:1
19$
Akaldcs , para en
el
cafo
de
q~tc
MAJI.TlNEZ Tom. IV.
YP.
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