z
9
6
·
J
(]{epor'torio anhurJal
de
la
mifmo: vea fe
Comcr~ianteJ
,
y
verbo
GremioJ
,
d.onde fe
expone la ultim1 Real Cedula [obre el co11ocimiento pri–
vativo en quanto
á
los mayores , y menores de Madrid.
7
JUNTA : La de Apofento fe reO:ableció en
el
año de
17
20.
declarande S.
M.
que las Apelaciones de e!l:e
J uzgado fuefen al Confejo en S::tla de Ju!l:icia, Aut.
12.
Y.
1
~.
lib.
~.de
la Recop. veafe verbo
Apoflnto,
donde fe ex–
pone fu Regalía.
8
JUNTA : La de M oneda fe ellablecio con tod1
la J urifdicion que le correfponde en Real Cedula de
1 ; •
de Noviembre de
17
~o.
y
-en · otra de
9.
de Diciembre
del mifmo año fe le agregó la de Comercio : A11t.
2.
Yj
3·
tir.
20.
lib.
5.
de la Recop.
·
9
JUNTA : La de Caval!eria , que conoce [obre
el rellablecimiento de la cria de
C~vallos
, fu aumento,
y
confervacion , efpecia'mente en los Reynos de Andalu–
cia , Murcia ,
y
Provincia de EA:remadura , con inhibicion
de todos Los ConCejos,
y
T ribunales, fue creada.. en vir–
ntd de
R ~ales
D:::cretos de
4·
de Mltzo de
17
2
5.
y
9.deJvia
yo
de
1
7 2.
6.
con las inllruciones antiguas , que fe ha–
llan en todo el dt.
17.
lib.
6.
y Autos
4·
y
5.
del mifmo
titulo ,
y
libro de
la
Recopilacion , ' en que
á
los cría...
d ores de Yeguas [e les mandan guardar las efeocionC$
por las Leyes concedidas.
10
JUNTA: La de Aba!l:os de Madrid fe ellinguiei
por el Rey nueA:ro Señor en
[us
R eales Decretos de
2.4.
z.;.
de Marzo,
y
r
3. de Junio de
1766•
.
rellituyendo
e(
encargo que tenia al Corregidor ,
y
A y untamiento, col\
dependi'!néia del ConCejo, y .como Ce obfervaba antes de
fu creacion que fue
el
año de
I
74
~.
r
1
li,JROS :
Ell:an reducidos al tres por ciento , los
im-