moderna r.f\ealJurifprudencia.
I
2.
9
~
z
7
Afsimifmo fe debe tener preíente , que ella
ult ima Difpoíicion Real ,
en
que
a
las Juílicias fe
le da
el
conocimiento en los abinteíl:atos , no es opueíl:a
á
la que
fe refiere en el numero antecedente , en que fe les prohi–
be :
pues uno ,
y
otro fe entiende muy bien por hablar de
diverfos caCos.
z8
INSULTOS :
Para
defcubrir los Autores de los
que fucedieron en Madrid
el
día
z
3. de Marzo de
r
7 67,
tomando el nombre de la J ufricia, fingiendo
la
prohibicion
del pelo atado , moños , y roderes en las mugeres , uíO
de agujas en el pelo , y evillas de plata en los zapatos,
ofi:cció el Confejo al Delator doídenros doblones de pre–
mio,
e
indemnidad de fu perfona íiendo ccmplice : En Au–
to Acordado, y
V
ando de
r.
y
9.
de Abril del mifmo año
ú:
declaró, que ninguna ley. , regla ,
o
providencia ge–
neral nueva no fe crea ,
ni
uíe, no eílando intimada ,
ó
publicada por Pracmarica , Cedula, Proviíion , Orden,
Ediéto , Pregon, ó Vando de las Ju!Hcias ,
ó
Magiílrados
publicos: y que fe denuncie al que, íin preceder alguna de
dl:as
circunílancias , fe abrogafe la facult'<ld de executnr,
ó anunciar alguna de ellas , como confpirador contra
la
tranquilidad public:1.
29
INVENTARIOS : Los de oficio qué antes ha–
ci:l la Ju.!l.icia Ordinaria de los bienes de los que fallecían
abinteíbto, fe quitaron ,
y
abolieron en la Real Pracma.–
tica
Sancioo de
2.
de Febrero de
1766.
expuefia en
la
palabra
Int!ftatq,¡
~
donde puede vetfe, numero
19,
al
2
3~
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