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moderna rJ<.eal Jurifprudencia.

J

z 9

5

todos los que confillen en fuerte , fortuna,

ó

azár , en

que tiene lugar la malicia, fraude,

ó

er.gaño de los que in–

cautamente fe dexan

perfu:~dir

de gariteros , jugadores,

y

fulleros, que mutuamente fe unen para la colufwn,

o

en–

gaño de los menos .advertidos , aunque no efien zqui

nombrados ,

ó

jnvente la ociofid ad con r.uevos limlos,

baxo la pena al Noble

d~

cinco años de ddl:ierro de los

Reynos, y dofcientos ducados de multa con legal apli–

cacion : y al que no lo fuefe , la de cien azotes , y cinco

.años de Galeras

á

t:emo , y fin fueldo , fegun los Autos

Acordados ,

'y

ultima Real Cedul.a

cle

18. de Diciembre

de 17

64-

en que fe da faculrad

a

la Jufiicia Ordinaria pa–

ra

el

conocimiento de efl:as

c.aulas

contra los contraven–

tores, aunque tengan fuero .de Soldados , Cafa Real ,

o

qualquiera otro , que po.r la mifma quedan deroga•

dos.

5

JUNTA : La de Refacciones fe rufolv1ó 'flbr De..

creto de

z

3.

de Septiembre de 1703.

y

los expedientes,

que pendían en ella fe remitieron

la Jufl:ícia Ordinaria.

Aur. 14.

tit.

lib.

de

la

Recop. con la mifma

fech·a.

6

]UNTA : La de Comercio tiene la jurifdicion

privativa

fobr~

todos los del crafico , y Comercio de Ef–

paña , afsi demandando , como defendiendo en todos

los afunros,

y

contratos en que tuvieren inr.ervencion

como tales Comerciantes , fegun Real Cedu1.a de

1

5.

de Mayo de

1707.

con referencia

á

otras de 30. de Ene–

lO

de 1768.

y

4· de Diciembre de

1705.

de que trae

fu origen ,

y

furmacion en el ultimo citado Aur.

6.

ti

t.

12.

lib. 5· de laRecop. de

z6.

de Agofio de 1728. en

que fe mandan guardar las Ordenanzas incluías en el

mif-