moderna rJ<.eal Jurifprudencia.
J
z 9
5
todos los que confillen en fuerte , fortuna,
ó
azár , en
que tiene lugar la malicia, fraude,
ó
er.gaño de los que in–
cautamente fe dexan
perfu:~dir
de gariteros , jugadores,
y
fulleros, que mutuamente fe unen para la colufwn,
o
en–
gaño de los menos .advertidos , aunque no efien zqui
nombrados ,
ó
jnvente la ociofid ad con r.uevos limlos,
baxo la pena al Noble
d~
cinco años de ddl:ierro de los
Reynos, y dofcientos ducados de multa con legal apli–
cacion : y al que no lo fuefe , la de cien azotes , y cinco
.años de Galeras
á
t:emo , y fin fueldo , fegun los Autos
Acordados ,
'y
ultima Real Cedul.a
cle
18. de Diciembre
de 17
64-
en que fe da faculrad
a
la Jufiicia Ordinaria pa–
ra
el
conocimiento de efl:as
c.aulas
contra los contraven–
tores, aunque tengan fuero .de Soldados , Cafa Real ,
o
qualquiera otro , que po.r la mifma quedan deroga•
dos.
5
JUNTA : La de Refacciones fe rufolv1ó 'flbr De..
creto de
z
3.
de Septiembre de 1703.
y
los expedientes,
que pendían en ella fe remitieron
.á
la Jufl:ícia Ordinaria.
Aur. 14.
tit.
9·
lib.
3·
de
la
Recop. con la mifma
fech·a.
6
]UNTA : La de Comercio tiene la jurifdicion
privativa
fobr~
todos los del crafico , y Comercio de Ef–
paña , afsi demandando , como defendiendo en todos
los afunros,
y
contratos en que tuvieren inr.ervencion
como tales Comerciantes , fegun Real Cedu1.a de
1
5.
de Mayo de
1707.
con referencia
á
otras de 30. de Ene–
lO
de 1768.
y
4· de Diciembre de
1705.
de que trae
fu origen ,
y
furmacion en el ultimo citado Aur.
6.
ti
t.
12.
lib. 5· de laRecop. de
z6.
de Agofio de 1728. en
que fe mandan guardar las Ordenanzas incluías en el
mif-