modern!t f!{t!al Júrijprudencia.
L
3
o
1
5
LA~AS
:Se adminiílran por cuenta de la Real
H acienda , deíde primero de Enero de
1
7 49.
baxo las
Ordenes del Señor Superintendente General , en virtud
de Real Decreto de 1
6.
de Diciembre de 17
48.
con los
impuefios ' que en él mifmo fe refieren ' reípeélivos
a
la de
cad.1 Provincia, por lo que en fu calidad , y precio es di–
ferente en unas , y otras.
6
LANAS: Su extracion
á
otros Reynos fe permi–
tió en orden de 1
6.
de Oélubrc de 170
5.
fegun expreía
el
Aut. Jo. tít.
18.
lib.
6.
de la Recop. pero coulide–
rando los perjuicios, que de fu falta pueden ocaGonar(e
en las Fábricas
de
Eípaña , por Decreto
de
2
6.
de Junio
ji
e
1
7 5
1.
expedido por la Real Junta de Comercio , (e
mando
á
todas las Ju!licias guardaíen '
e
hiciefen guar–
dar la preferencia,
y
tanteo, que
á
los Fabricantes natu–
rales les ella concedido , y fes compete por derecho ,
fin
4ar lugar
:i
.den}or¡¡s , ni efugios :
y
que haviendo com–
prador para las Fabricas de Elpaña , no permitan , que
las porciones , que efie neceúra , las tome erro para fuera
del Reyno.
7
LANGOSTA : Los Alcaldes ,
y
Jufiicias tie–
ne,n obligacion de dar
difpoíicior.esdonde la huviefe
parn matarla denrrq
de
fus
rdpe1ivas jurifdiccior;es,
y
quitarla de raíz quando conozcan que efiá nacida , ó
en
cañuto, fobre cuyo medio,
y
modo
fe
dieron reglas en
el
'Aur.
2
3.
tit.
9·
lib.
3.
de
la Recop. de
1 1.
de Septiem–
bre de 1723.
y
en 15. de Enero de 175_6. fe mando re–
partir
á
todos los Puebles de Efpaña la infiruccion que
debía obfervarfe por
el
lluftrifimo Señor Obifpo de
Carragena :
previniendo fe
archivare ,
y
guardafe
>
P.ara ufar de ella en los
tiem¡¡_os
que
fucfe necefaria,
.
LA~