moderna (]{ea! Jurifpridencia.r
L ,
30
~
tít.
7· lib.
9·
de la Recop. de pr'imero de Julio de 1714.
I
3
LEYES. Obligan ,
y
deben fer guardadas, íiem–
pre que eíl:uviefen publicadas por Pracmatica , Cedu–
Ja ,
Orden , EdW:o
1
Vando , ó Pregon , mandado exe–
cutar por los Magiílrados ,
y
no de otro modo , fegun
fe declaró en Real Cedula,
y
Auto Acordado en Con–
fejo pleno de
1.
de Abril de 1767. que íe comunicó
á
todo el Reyno,
y
en Madrid en Vando de
9·
del mif–
mo mes.
14
LIBREROS. Los de Madrid no pueden com–
prar ninguna Libreria ¡:or junto , haíl:a pafados cioquen–
ta dias de la mllerte del dueño , baxo la pena de dof–
cientos ducados, Auto z8. tit. 7· lib.
1.
de la Recopi·
lacion de 5. de Marzo de
I
7
z
I.
.
r 5
LIBREROS. Los de Madrid formaron fus Or–
'd enanzas en treinta
y
quatro Capitulas para ;Mercade–
res de Libros , y Enquadernadores en
1 1.
de Diciem–
bre de
1
7 57. y les fueron aprobadas por el Confe
jo
en
R eal Cedula de
r.
de Oll:ubre de
1
7
6
2.
íin perjuicio
del Real Patrimonio ,
y
de orro tercero interefado
1
y
'á
excepcion · de un otrosí en que pidieron , que en folas
fus riendas pudieran venderfe Libros ,
y
no en otras ,
veafe
.Autora.
.
·
16
LIBREROS. No pagan del Comercio de fus
libros Aleavalas '
ni
otro derecho alguno' Ley
2 I .•
tir:.
7· lib.
1.
y Ley 34· tit. 18. lib.
9·
de la Rece p.,
¡
17
LIBROS. De todos qoantos
fe
imprimieren
1
en
Eípaña debe enrregarfe un exemplar e.nquadernado en
J.a
Real Bibliotheca de la Corce,Auto 25. tir.
7,
lib.
1.
de la Recop. de
26.
de Julio de
171·6,.
veafe
Impn..,
Jiorrts
,
~um
.
.5.
y_
íiguientes.
LI-