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moderna (]{ea! Jurifpridencia.r

L ,

30

~

tít.

7· lib.

de la Recop. de pr'imero de Julio de 1714.

I

3

LEYES. Obligan ,

y

deben fer guardadas, íiem–

pre que eíl:uviefen publicadas por Pracmatica , Cedu–

Ja ,

Orden , EdW:o

1

Vando , ó Pregon , mandado exe–

cutar por los Magiílrados ,

y

no de otro modo , fegun

fe declaró en Real Cedula,

y

Auto Acordado en Con–

fejo pleno de

1.

de Abril de 1767. que íe comunicó

á

todo el Reyno,

y

en Madrid en Vando de

del mif–

mo mes.

14

LIBREROS. Los de Madrid no pueden com–

prar ninguna Libreria ¡:or junto , haíl:a pafados cioquen–

ta dias de la mllerte del dueño , baxo la pena de dof–

cientos ducados, Auto z8. tit. 7· lib.

1.

de la Recopi·

lacion de 5. de Marzo de

I

7

z

I.

.

r 5

LIBREROS. Los de Madrid formaron fus Or–

'd enanzas en treinta

y

quatro Capitulas para ;Mercade–

res de Libros , y Enquadernadores en

1 1.

de Diciem–

bre de

1

7 57. y les fueron aprobadas por el Confe

jo

en

R eal Cedula de

r.

de Oll:ubre de

1

7

6

2.

íin perjuicio

del Real Patrimonio ,

y

de orro tercero interefado

1

y

excepcion · de un otrosí en que pidieron , que en folas

fus riendas pudieran venderfe Libros ,

y

no en otras ,

veafe

.Autora.

.

·

16

LIBREROS. No pagan del Comercio de fus

libros Aleavalas '

ni

otro derecho alguno' Ley

2 I .•

tir:.

7· lib.

1.

y Ley 34· tit. 18. lib.

de la Rece p.,

¡

17

LIBROS. De todos qoantos

fe

imprimieren

1

en

Eípaña debe enrregarfe un exemplar e.nquadernado en

J.a

Real Bibliotheca de la Corce,Auto 25. tir.

7,

lib.

1.

de la Recop. de

26.

de Julio de

171·6,.

veafe

Impn..,

Jiorrts

,

~um

.

.5.

y_

íiguientes.

LI-