moderna
~tal
Juri.fprzldencia.
L
~09
'3f
LUTOS: En imbierno deben fcr de paño, ó ba–
yeta ,
y
en verano de lanilla ; pero no los puede ufar
ninguna perfona de qualquier calidad que fea , fino es
por padre, o madre, abuelo ,
ó
abuela ,
ú
otro afeen–
diente, fuegro , ó
fuegra , hermano, o hermana , ó el
heredero por el que le dexó la herencia , ó el criado
por fu amo, y no por otro alguno en qualquiera grado de
parentefco , ley
z.
tit. 5. lib. 5. de la Recop.
33
LUTO : Por las Perfonas Reales fe le pueden
poner todos los empleados en el Real Servicio, las Juf–
ticias , y Regimienros de las Ciudades , Villas , y Lu–
gares de Efpaña ; para cuyo gaíl:o , fe les mando abonar
á
cada uno dos mil maravedls de los Propios , en la
Jey primera
rir.
5.
lib.
5.
de la Recopilacion , que fe ob–
fervó haíl:a que ·fue publicado el Real Decreto de
"7·
de Junio de
172.
6.
por
el
que fe prohibió general-
mente:
34 Y
mandó, que en lo fucefivo las Jufiicías,
y
Regidores no llevafen , viilleíen , ni recibiefen lutos
á
expenfas del comun , ni del produéto de los Arbitrios;
con apercibimiento de que íe haria un exemplar caíl:igo.
Ejle Decreto
fi
comunicó por el Abad de Vivanco
&
/a$
Gapita/u de loJ Reymu
:
no
ifiá
incorporado m
la Recopi–
lacion;
y
u
el
mifmo de quefi
ha.cemencion en el tomo
z.,
;apitulo
4·
numero
2.7.
35
LUTOS. Los ataudes, feretros ,
ó
caxas pará
Uevar .el cadaver
á
la fepultura
folo deben veillrfe de
bayeta ,
ú
olandiUa negra , excepto los de los niños,
\1.
Guienes la Igldia celebra Mifa de Angeles , que fe
permiten de tafetan : en las cafas fe enluta el fuelo de
!a
~ieza. ~ond.!<
e!!a
eL cadó!v_er ,
~e~Q
PQ
las
~<\fedes
,
~
c:q
\