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)noderna fl?..eal

Jurifprudencid.

M 3

r r

torce, libro quinto de la Recopilacion de

g.

de Ju–

nio

Jc

1739.

4 MADRID : Su limpieza, veafe

Emp~drt~doJ.

5 MADRID : En efia Villa , y Corte , los

rratan~

res , y oficiales , que enrrafen para comerciar en qua-

1

efquier genero , deben

incorporarfe al Gremio, que

1

es correfponda, dentro de quince dias , y contribuir

e

mo Individuos e el en Jos repartimientos que fe

les

hiciefen : En la inteligencia de que no lo haciendo , fe

les debe demmciar ante la Jufiicia Ordinaria por Jos

Veedores del de fu oficio. Aut. r 3· rir.

lib. 3· de la

Recopilacion de

z.

de Junio de

1703.

y Dec.reto con

la

mifma fecha.

6

L-\ DERAS: Su exrraccion

a

Reynos Eftraños efia

prohidida, y quando de un.o

a

erro dentro de Efpaña

fe llevan , debe afianzarle la rornaguia. Auto

J

9·.

tit.

18.

lib.

de la Reccpilacion de

18.

de A gofio de

\172+

7

MAESTROS. Los de primeras letras gozan las

efenciones concedida

á

los que exercen Arres libera–

le de carrera literaria, afsi en Quintas, Levas, y Sor–

teos , como en cargas concegiles , oficios plÍblicos , Y,

proviliones, de que rambien fon cfenros en lo civil los

que profefan ,

y

dl:án graduados en Facultades mayo–

res, Auto 3

tit. 7· lib.

r.

de la Recop. de primero

de

eptiembre de

I

7 4 3.

8 MAE TRO ,

y

Preceptoru StglartJ.

Fueron rein–

tegrados en la enfcñanza de la primeras !erras , Gram–

mati.:a ,

y

Rhctoric;¡ , que antes enfeñaban los Regu–

lares ,

llam::~dos

de

[;:¡

Compaíüa ,

y

fe proveen fi1s Ca–

thedras, Y. Magifierios

á

OP.oÚcion , P.ara cuyo fin efiá

man·