)noderna fl?..eal
Jurifprudencid.
M 3
r r
torce, libro quinto de la Recopilacion de
g.
de Ju–
nio
Jc
1739.
4 MADRID : Su limpieza, veafe
Emp~drt~doJ.
5 MADRID : En efia Villa , y Corte , los
rratan~
res , y oficiales , que enrrafen para comerciar en qua-
1
efquier genero , deben
incorporarfe al Gremio, que
1
es correfponda, dentro de quince dias , y contribuir
e
mo Individuos e el en Jos repartimientos que fe
les
hiciefen : En la inteligencia de que no lo haciendo , fe
les debe demmciar ante la Jufiicia Ordinaria por Jos
Veedores del de fu oficio. Aut. r 3· rir.
9·
lib. 3· de la
Recopilacion de
z.
de Junio de
1703.
y Dec.reto con
la
mifma fecha.
6
L-\ DERAS: Su exrraccion
a
Reynos Eftraños efia
prohidida, y quando de un.o
a
erro dentro de Efpaña
fe llevan , debe afianzarle la rornaguia. Auto
J
9·.
tit.
18.
lib.
9·
de la Reccpilacion de
18.
de A gofio de
\172+
7
MAESTROS. Los de primeras letras gozan las
efenciones concedida
á
los que exercen Arres libera–
le de carrera literaria, afsi en Quintas, Levas, y Sor–
teos , como en cargas concegiles , oficios plÍblicos , Y,
proviliones, de que rambien fon cfenros en lo civil los
que profefan ,
y
dl:án graduados en Facultades mayo–
res, Auto 3
4·
tit. 7· lib.
r.
de la Recop. de primero
de
eptiembre de
I
7 4 3.
8 MAE TRO ,
y
Preceptoru StglartJ.
Fueron rein–
tegrados en la enfcñanza de la primeras !erras , Gram–
mati.:a ,
y
Rhctoric;¡ , que antes enfeñaban los Regu–
lares ,
llam::~dos
de
[;:¡
Compaíüa ,
y
fe proveen fi1s Ca–
thedras, Y. Magifierios
á
OP.oÚcion , P.ara cuyo fin efiá
man·